¿Qué personas son incapaces?

Toda persona, por el mero hecho de serlo, es titular de una serie de derechos y deberes; sin embargo, no todas las personas están en condiciones de ejercer esos derechos, pensemos en un recién nacido, como tal es titular de derechos que no puede ejercer por sí mismo, sino que han de ejercitarlos otras personas en su lugar, en general, sus padres.

Pues bien, cuando una persona, ya sea por razones de edad, como en el ejemplo que citamos, o por razones de carácter psíquico, no están en condiciones de ejercer los derechos que le corresponden, decimos que es, jurídicamente, incapaz.

¿Quién determina que una persona es incapaz?

En algunos casos es la propia Ley la que indica quienes son incapaces; es decir, por razones de edad los menores de edad son incapaces para realizar determinados actos, por lo que deberán ser sus padres o tutores quienes los realicen en su lugar. Pero esta es una incapacidad que se supera al alcanzar la mayoría de edad; sin embargo, hay personas que bien desde el nacimiento, o con posterioridad devienen incapaces, en este caso la decisión de incapacitarla es una decisión judicial que adopta el Juez que le corresponda tras el correspondiente procedimiento judicial, en el que ha de intervenir, necesariamente, el ministerio fiscal en defensa de los intereses del presunto incapaz y, tras los exámenes médicos correspondientes y el informe forense pertinente, el Juez ha de explorar, por sí mismo, al presunto incapaz antes de decidir sobre su incapacitación.

¿Qué consecuencias tiene la declaración de incapacidad?

 A partir de la declaración de incapacidad la persona no puede ejercitar sus derechos y deberes por sí mismo, por lo que de sus actos responde otra persona, bien sean sus padres, en los casos de menores e incapaces con la patria potestad prorrogada, o el tutor que se le nombre, quien tendrá la obligación de cuidado de la persona y su patrimonio, en una figura con muchas similitudes a la de la patria potestad, en cuanto a las obligaciones que confiere a esta institución tutelar.

¿Son iguales todas las declaraciones de incapacidad?

No; la incapacidad puede ser graduada, de modo que en algunos casos veremos que, efectivamente, será necesario limitar absolutamente la capacidad de obrar del incapaz, mientras que, en otras ocasiones, solamente se limita la capacidad de la persona para el ejercicio de determinados actos de la vida; el ejemplo más típico es el del pródigo, es decir, la persona que malgasta su patrimonio de forma desordenada y claramente en perjuicio de sus propios intereses, cuando una persona sufre este desorden psíquico y es declarado pródigo, su capacidad se limita en lo relativo a la realización de actos dispositivos de sus bienes, para lo cual necesita un complemento de capacidad, que le dará una figura tuitiva denominada guardador; pero, para los restantes actos de la vida al pródigo se le considera absolutamente capaz.

Por tanto, no todas las incapacidades son iguales y será el Juez quien, a la vista de los informes forenses, y de su propia exploración,  decida el grado de incapacitación que procede en el caso concreto.

¿Quién tiene que promover la declaración de incapacidad?

El Código civil regula perfectamente las personas que vienen obligadas a promover la declaración de incapacidad y, como cabe suponer, hace recaer dicha obligación en los familiares más próximos: cónyuge, padres y ascendientes; descendientes y hermanos. También, en el caso de tener noticias de la existencia de una persona en dicha situación recae esa obligación en los jueces y fiscales.

¿Quién se encarga de gestionar la vida y patrimonio del incapaz?

El Código civil regula una serie de figuras tuitivas para estos supuestos; así establece la figura del tutor, cuando procede el cuidado de la persona y bienes del menor o incapaz; en cambio, cuando se trata de la atención a los aspectos patrimoniales del incapaz la figura protectora es la del guardador y, por último, cuando se trata de actuaciones puntuales en defensa de los intereses de menores o incapaces aparece la figura del defensor judicial.

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