QUE OCURRIRÁ SI LA INFANTA RENUNCIA A SUS DERECHOS DINÁSTICOS
Confirmada el pasado 7 de noviembre la imputación de la Infanta Cristina por un presunto doble delito de fraude fiscal dentro del caso Noós, como ya apuntábamos en nuestro anterior post, se atisba en el cada vez más claro horizonte que ésta pueda -o más bien se vea forzada- a renunciar a sus derechos dinásticos sin más demora como un postrero intento de paliar así, aunque sea mínimamente, el enorme daño que hasta ahora ha ocasionado a la institución monárquica española que inicia ahora una nueva andadura con la figura del recién proclamado Felipe VI.
Como es sabido en el ámbito jurídico, la renuncia supone un acto voluntario, personalísimo y de carácter irrevocable. De ahí que desde Zarzuela las únicas declaraciones que se hayan manifestado en torno a esta controvertida cuestión es que es una decisión que compete exclusivamente a la Infanta. Ante esta posibilidad, cada vez más probable, son muchos los interrogantes que en el debate público surgen acerca de las posibles consecuencias de esa eventual renuncia a sus derechos dinásticos por parte de lnfanta.
Así las cosas, la primera pregunta que se nos plantea es cuál sería el procedimiento a seguir para plasmar negro sobre blanco y con plenos efectos jurídicos dicha renuncia, dado que sería un supuesto totalmente novedoso que no tiene precursor en nuestros anales tras la aprobación de la vigente Constitución de 1978, puesto que el antecedente más cercano en el tiempo fue la renuncia que Don Juan de Borbón efectuó en favor de su hijo Juan Carlos I y que tuvo lugar en una coyuntura histórica muy distinta a la actual.
En este sentido, el art. 57.5 de nuestra Carta Magna dispone que “Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”. Por lo tanto, lo único realmente claro es que será precisa la aprobación de una ley orgánica (en la que son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada), pero nuestro ordenamiento jurídico no nos dice nada más acerca del concreto procedimiento a seguir. Ahora bien, ateniéndonos al funcionamiento de nuestro sistema democrático, parece lógico pensar que el primer paso sería que la Infanta manifestase su decisión de renuncia por escrito al Rey, decisión que a su vez Felipe VI debería comunicar al actual Presidente del Gobierno. Éste a su vez elevaría el asunto al Consejo de Ministros para la elaboración de un proyecto de ley orgánica, que sería debatido en el seno del Congreso y del Senado, si bien parece que no sería necesario reunir a ambas cámaras en sesión conjunta, ya que esta medida está prevista únicamente para la renuncia a sus derechos dinásticos de un Heredero de la Corona, circunstancia que no concurre en el presente caso. Finalmente, tras la sanción de la citada ley por el Rey y su publicación en el BOE, se produciría la salida de facto de la Infanta de la línea de sucesión al trono.
La siguiente cuestión a dilucidar sería la de determinar el alcance de dicha renuncia, esto es, si tal renuncia afectaría a los cuatro hijos actuales del matrimonio Borbón-Urdangarín. Hemos de partir de la base de que un principio básico de nuestro derecho, es que “nadie puede renunciar a los derechos de los otros” y tal como dispone el art. 6 del Código Civil “las renuncias a los derechos no pueden perjudicar a terceros”, por lo que cabe augurar que los hijos de la Infanta no se verían afectados por la decisión de su madre. Ahora bien, si volvemos a los antecedentes históricos, anteriores insistimos, a la actual Constitución, las Infantas Pilar y Margarita renunciaron en su día a sus derechos dinásticos para sí y para sus hijos, si bien dichos hijos no habían nacido cuando aquellas renunciaron, mientras que en el presente caso los hijos de la Infanta Cristina ya tendrían dichos derechos en
el momento de la previsible renuncia. A expensas de lo dicho, debería ser la referida ley orgánica la que debería determinar el alcance de la renuncia, y a cuantos individuos convendría mantener en la línea de sucesión, ya que el derecho de sucesión ha de ponerse siempre al servicio de la institución monárquica.
Dicho esto, y dado que la Infanta Cristina viene a ocupar hasta el momento, el sexto lugar en la línea de Sucesión a la Corona, tras la supuesta renuncia el orden sucesorio a la corona española quedaría de la siguiente forma: 1º Leonor, Princesa de Asturias, 2º Infanta Sofía, 3º Infanta Doña Elena, 4º Felipe Juan Froilán de Todos los Santos Marichalar, 5º Victoria Federica de Marichalar, 6ª Juan Urdangarín, 7º Pablo Urdangarín, 8º.Miguel Urdangarín y 9º Irene Urdangarín.
Finalmente, en cuanto a los títulos honoríficos que corresponden a la Infanta, tras dejar de formar parte de la familia real tras la subida al trono de su hermano Felipe, ésta mantendría el tratamiento de Alteza Real y el de Infanta de España, así como también el título de Duquesa de Palma, que el rey Juan Carlos le otorgó con motivo de su matrimonio.
Tampoco perdería Doña Cristina ni su familia el servicio de seguridad y escolta del que siguen disfrutando en su domicilio en Ginebra, así como tampoco perderían ni ella ni su marido Iñaki (mientras no se produjese un improbable divorcio), el pasaporte diplomático en virtud del cual goza de diversos privilegios como hacer uso de la sala de Autoridades en los aeropuertos y prioridades a la hora de embarcar.
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