La iniciativa legislativa popular, de forma sencilla, es el instrumento jurídico mediante el cual el Pueblo puede poner en conocimiento del poder legislativo su voluntad de que un asunto en concreto sea regulado de una forma específica.
La Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular es la norma encargada de determinar los aspectos fundamentales de este instrumento jurídico, ya mencionado en el art. 87.3º de la Constitución.
¿Qué requisitos son necesarios para plantear una iniciativa legislativa popular?
Para poder plantear la realización de una ley sólo se requiere ser mayor de edad, preparar un texto articulado de la ley propuesta junto con su exposición de motivos (lo que vendría a ser una breve introducción en la que se pone de manifiesto la razón de ser de la ley) y reunir las firmas en muestra de apoyo de 500.000 personas.
¿Desde cuándo es posible plantear una iniciativa legislativa popular a través de la firma electrónica?
Hasta no hace mucho, la recogida de firmas era tremendamente problemática dado que había que autenticar las firmas bien por algún fedatario público (notario, secretario judicial o secretario del Ayuntamiento) correspondiente al municipio en el que residiesen los firmantes o bien por alguien nombrado al efecto por la Junta Electoral Central. Sin embargo, a partir de 2006, una modificación de esta Ley Orgánica simplificó el problema de la recogida de firmas al establecer la posibilidad de firmar las propuestas mediante firma electrónica.
De esta forma, podemos preguntarnos cómo es posible que la mayoría de las normas no emanen directamente del Pueblo. Si son tan pocos los requisitos para poder hacer una ley, ¿por qué no surgen todas las leyes por este procedimiento? ¿Cómo es que no tenemos a peticionarios todos los días recabando nuestro apoyo para una u otra causa?
¿Se pueden crear leyes sólo con la presentación de la iniciativa legislativa popular?
La creación de una ley no requiere solamente de la presentación de una propuesta sino que se requiere también que las Cortes Generales (Congreso y Senado) la aprueben. Es aquí donde reside la madre del cordero y donde la mayor parte de iniciativas legislativas decaen: en la tramitación. Los múltiples vericuetos del procedimiento legislativo y la falta de interés político en una concreta propuesta pueden conllevar que la tramitación sea interminable. De hecho, tan enrevesado se vuelve el sistema que, si termina una legislatura, la propuesta no decae sino que las nuevas Cortes, más concretamente la Mesa de la Cámara en que se esté tramitando, pueden determinar que el procedimiento se retrotraiga hasta donde consideren conveniente. Vamos, como en el Juego de la Oca, que cuando estás llegando al final caes en una mala casilla y vuelta a comenzar.
¿Dónde se puede poner en marcha una iniciativa legislativa popular?
Fruto del reconocimiento de la poca eficacia que puede tener una iniciativa legislativa popular y de la necesidad de involucrar a los políticos de turno, han ido surgiendo con el paso de los años diversas páginas web, que se encargan de dar voz, y altavoz, a muy distintas peticiones con intención de cambiar el mundo.
Sin embargo, aunque este tipo de recogida de firmas, con carácter general, no tiene validez legal pues carecen de un sistema acreditado de recogida de firma electrónica que pueda, en efecto, constituir las 500.000 firmas necesarias para dar lugar a una iniciativa legislativa popular., en algunas ocasiones consiguen hacer tanto ruido y salir tantas veces en los periódicos y telediarios que, al final, obligan a los políticos a cambiar las leyes. Por lo que no debemos de dejar de intentar que la voz del pueblo, nuestra voz, se escuche.
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