La necesidad de dar seguridad a las relaciones jurídicas y la consiguiente conveniencia de que no exista una prolongada incertidumbre jurídica ha conducido a que la legislación entienda que es exigible una actividad diligente al titular de un derecho en cuanto al ejercicio del mismo, presumiendo el abandono del ejercicio del derecho en otro caso. De modo tal que, el transcurso del tiempo, por sí mismo o junto con otros requisitos producirá efectos con relevancia jurídica.

 Esta exigencia que nos afecta a todos en nuestras diversas relaciones jurídicas, afecta también a las Administraciones públicas.  Sin embargo, no hay una especialidad de la prescripción en el ámbito administrativo, sino que la prescripción tiene los mismos principios y postulados existentes en otras ramas del Derecho, estando la especialidad en los casos en los que interviene o en la forma y condiciones en que surte efectos.

Así, en el ámbito de las infracciones y sanciones administrativas, las Normas reguladoras de la potestad sancionadora de la Administración prevén unos plazos de prescripción tanto de las infracciones como de las sanciones. Incluso en cada Norma de tipo sancionador se establecerán plazos propios de la especialidad administrativa regulada, existiendo, en todo caso, una regulación general, de aplicación cuando no existen plazos en la Norma especializada; estos plazos vienen regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.

En esta norma se establecen plazos dependiendo que se trate de infracciones (y, correlativamente, sanciones) muy graves, graves o leves. Pero también establece los principios generales del régimen sancionador, así se señala que el plazo de prescripción de las infracciones comienza a contarse desde el día en que la infracción se haya cometido; también que el plazo prescriptivo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, del mismo modo sucede con el plazo de prescripción de las sanciones, cuyo cómputo se inicia desde que la misma es firme.

Una especialidad importante es el caso de la prescripción tributaria, en el que la Ley General Tributaria regula la prescripción en este ámbito como una forma de extinguirse los derechos y obligaciones tributarias. Son normas en la prescripción tributaria:

  • Que la prescripción ganada es irrenunciable y se aplica de oficio… incluso en los casos en que se haya ingresado la deuda tributaria, pudiendo el sujeto pasivo del impuesto reclamar la devolución del pago de lo indebido.
  • Que la prescripción aprovecha a todos los sujetos obligados tributarios al pago, no sólo al sujeto pasivo.
  • Que prescribe a los cuatro años el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda mediante la correspondiente liquidación.
  • Para los administrados también prescribe a los cuatro años el derecho a solicitar devoluciones
  • También prescriben las obligaciones formales exigibles si ha prescrito la obligación principal.
  • Y, la prescripción se interrumpe por cualquiera de las causas legalmente previstas, lo que conlleva el reinicio del cómputo de los plazos prescriptivos.

Existen otros campos administrativos con especialidades, pero por su generalidad nos hemos centrado en el régimen de prescripción tributaria y los principios del procedimiento administrativo común.