Comenzaremos por definir el término concurrencia, o competencia económica, que no es sino la rivalidad que se suscita entre dos o más productores que desean dar salida a productos de la misma clase, o entre varios consumidores que pretenden obtener productos de igual especie. Nuestro sistema económico defiende la libre concurrencia, lo que implica la existencia de un sistema económico donde los oferentes y demandantes de bienes y servicios pueden concurrir libremente a la fijación de los precios en base a la libertad de juego de la oferta y la demanda.

Siendo ello básico en un sistema de libre mercado, no obstante la Administración debe garantizar la libre competencia, es decir, que ninguna empresa realice prácticas con objeto de desestabilizar a sus competidores, y así dominar el mercado debido a su mayor tamaño y a su posible influencia sobre los poderes públicos.

Es en este marco en el que la ley de competencia desleal prohíbe las prácticas de concurrencia incorrectas en la medida en que puedan ser nocivas para el conjunto de intereses que confluyen en el mercado.

En principio se considera desleal todo acto realizado en el mercado, con fines concurrenciales, que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. De modo que para que exista un acto de competencia desleal es preciso que se cumplan tres presupuestos:

  1. Que el acto se realice “en el mercado”
  2. Que el acto se realice con “fines concurrenciales”
  3. Que el acto sea “objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe”

La ley de competencia desleal considera desleal todo comportamiento que resulte contrario a las exigencias de la buena fe, siempre que se realice en el mercado y con fines concurrenciales. Complementariamente la ley enumera una serie de actos concretos que considera desleales:

A)  Delimitación de los principales supuestos regulados en la ley de competencia desleal

  1. Actos de confusión
  2. Actos de engaño
  3. Actos de denigración (de las empresas de la competencia)
  4. Explotación de la reputación ajena
  5. Violación de secretos (espionaje industrial)
  6. Inducción a la infracción contractual
  7. Obsequios, primas y supuestos análogos. (si ponen al consumidor en el compromiso de contratar una determinada prestación)
  8. Actos de comparación
  9. Venta a pérdida

B)  Actos de competencia desleal realizados a través de la publicidad, la Ley General de Publicidad considera ilícita cinco tipos de publicidad:

  1. La publicidad que atente contra la dignidad de la persona
  2. La publicidad engañosa
  3. La publicidad desleal
  4. La publicidad subliminal
  5. La que infrinja la normativa de publicidad de determinados bienes y servicios.

Entre las diversas acciones que contempla la ley, que pueden emprenderse contra un acto de competencia desleal, destacan las siguientes:

  1. Acción declarativa de deslealtad del acto
  2. Acción de cesación del acto o prohibición del mismo
  3. Acción de remoción de los efectos producidos por el acto desleal
  4. Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto desleal.

Obviamente, a la protección de la libertad de concurrencia y del libre mercado se dedican otras muchas Normas, de las que trataremos en otro momento.