Es habitual el cambio de compañía de seguros cuando finaliza el período contratado con la aseguradora con la que se tiene concertado dicho contrato. Pero, en los últimos tiempos, determinadas compañías aseguradoras están formulando demandas frente a algunos de sus asegurados que cambian de compañía sin cumplir con el mandato del artículo 22 de la ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro.

El citado artículo prevé la posibilidad de prorrogas del contrato por períodos anuales, y todas las compañías incluyen dicha prorroga en sus clausulados generales. La práctica comercial más habitual es que, en el supuesto de cambio de compañía aseguradora, se comunica a la antigua que no se desea mantener la vigencia de la póliza y se contrata con la nueva empresa aseguradora.

Es aquí donde entra la literalidad del citado artículo de la Ley del contrato de seguro que, en su párrafo segundo, dice que: Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.”

Ante tal redacción del artículo, algunas compañías, están reclamando el pago del contrato prorrogado, independientemente de que exista contrato con otra compañía aseguradora para el mismo concepto y período de vigencia. Como parece lógico son muchas las personas que comunican a las compañías de manera telefónica dicho deseo, o incluso quienes, sencillamente, devuelven el recibo de domiciliación bancaria. Es en este supuesto en el que, algunas (sólo unas pocas, la mayoría respetan la voluntad de sus clientes) compañías aseguradoras inician reclamación judicial mediante la presentación de los correspondientes procedimientos monitorios que, posteriormente, se transforman en juicios verbales amparados en el citado artículo.

Es lo cierto que, de la literalidad de la Norma, resulta la obligación de pago que reclaman; pero no lo es menos que, siguiendo los criterios interpretativos de las Normas jurídicas del artículo 3 del Código Civil, en una interpretación sociológica resulta obvio que el tiempo actual nada tiene que ver con el tiempo en que se dictó la Norma. Entonces se contrataban los seguros por medio de corredores y agentes, de manera exclusiva, con los que el asegurado tenía un contacto personal sencillo, de modo que la comunicación escrita consistía en una simple visita a esta persona y suscribir un formulario desistiendo de la prórroga del contrato de seguro.

En cambio, en la actualidad, una gran número de seguros se conciertan de modo telefónico o por modalidades electrónicas, la relación escrita es muy escasa y la localización del tramitador del seguro es, en muchos casos, imposible. Es decir, los modos de relación social se han modificado absolutamente con las nuevas tecnologías de la sociedad de la información, lo que hace que resulte inviable, en un gran número de casos, la norma en los términos sencillos que preveía la Ley de 1980.

El único modo aceptable para el consumidor-asegurado sería el envío de un burofax, con dos meses de antelación a la compañía aseguradora, lo cual representa un importante coste para el asegurado que va contra todos los principios inspiradores de la Norma de 1980. Es por ello que resulta urgente una reforma legislativa que impida el despropósito de que, algunos asegurados, se vean con dos pólizas en un mismo período, una deseada y otra impuesta por mor de una disposición legal que, adecuada al tiempo en que se dictó, resulta desfasada por los nuevos modos de relación social y comercial.

Entendemos que urge una modificación de dicho artículo y, sobre todo, urge dictar normas reguladoras de un servicio digital obligatorio de las compañías aseguradoras donde, de modo sencillo, los asegurados puedan comunicar, con una antelación mucho menor (entendemos que con una semana sería suficiente) el deseo de causar baja, estableciendo, asimismo, la obligación de la compañía aseguradora de enviar un recordatorio al asegurado, con tiempo suficiente, para que sea consciente de la aplicación automática de la prórroga, así como de su posibilidad de oponerse a la misma mediante el envío de un documento sencillo y válido a efectos de acreditar su voluntad de oponerse a dicha prórroga.

Las nuevas tecnologías permiten establecer, con facilidad, este tipo de medidas protectoras de los consumidores y que sirvan para reequilibrar la posición de las partes.

Quiero consultar con un abogado especialista en seguros