¿Qué es la sociedad en comandita?
En estas líneas trataremos de dar unas breves pinceladas sobre la sociedad en comandita. Es aquella sociedad en la que, bajo una razón social, unos socios (socios colectivos) responden con todos sus bienes del resultado de la gestión social, mientras otros socios (socios comanditarios) responden solamente con los fondos que pusieren o se obligasen a poner en la sociedad.
Es esencial en la sociedad comanditaria la existencia de dos clases de socios, y la distinta responsabilidad de unos y otros es el dato verdaderamente diferenciador de esta sociedad.
¿Qué característica tiene?
La sociedad comandita tiene determinadas características que la definen:
a) Funciona bajo una razón social formada a base de los nombres de los socios colectivos exclusivamente;
b) Constituye una comunidad de trabajo, si bien en esa comunidad de acción no participan los socios comanditarios, privados de toda injerencia en la gestión social;
c) Tiene plena autonomía patrimonial;
d) Pese a la existencia de socios capitalistas (los comanditarios), la preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite incluir a la sociedad comanditaria entre las sociedades personalistas.
¿Qué requisitos son necesarios para su constitución?
En cuanto a los requisitos para su constitución, aparte de las exigencias formales del artículo 119 del Código de Comercio (escritura pública e inscripción en el Registro mercantil), el Reglamento del registro mercantil añade otros datos.
1º. La identidad de los socios comanditarios;
2º. Las aportaciones que cada socio comanditario haga con expresión de su valor cuando sean dinerarias;
3º. El régimen de adopción de acuerdos sociales (véase artículo 210 del citado reglamento).
¿Qué derechos y obligaciones tienen los socios colectivos?
En cuanto a los derechos y obligaciones de los socios colectivos, la primera obligación de tal tipo de socios es la de aportar a la sociedad, poniendo “en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas”.
¿Qué derechos tiene el socio colectivo?
En cuanto a los derechos del socio colectivo son:
a) derecho a participar en la gestión social;
b) derecho de información, configurando la Ley con gran generosidad y amplitud este derecho, y no parece admisible que el mismo pueda ser recortado por las escrituras sociales;
c) derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación dela sociedad.
¿Cuáles son las obligaciones en relación con los socios comanditarios?
En relación con los socios comanditarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) El comanditario contrae, al entrar en la sociedad, la obligación fundamental de aportar una determinada parte del capital social;
b) el comanditario está sometido, al igual que los colectivos, a la obligación de indemnizar a la sociedad los daños causados por malicia, abuso de facultades o negligencia grave;
c) las pérdidas sociales también afectan al socio comanditario, pero limitadas a su aportación.
¿Y cuales son sus derechos?
También tendrá los siguientes derechos:
a) El derecho a participar en las ganancias y a participar en el patrimonio resultante de la liquidación, lo más acorde con su condición de socio capitalista es la participación proporcional.
b) el socio comanditario carece de todo derecho a participar en la gestión social y el derecho de información se limita al de conocimiento del balance de la sociedad a fin de año.
¿Pueden transmitir a otras personas su partes sociales?
Dado el carácter personalista de la sociedad en comandita no se permite que sus socios colectivos puedan transmitir a otra persona sus respectivas partes sociales sin el consentimiento de los demás socios. En cuanto a los socios comanditarios, la cuestión es más dudosa, existiendo división en la doctrina sobre si es necesario el consentimiento de los demás socios (colectivos y comanditarios) para la transmisión de su participación social. En principio, para las modificaciones del contrato social se requiere el consentimiento de todos los socios, desde luego, siempre será imprescindible el de los socios colectivos, estando para los comanditarios a lo dispuesto en el contrato social.
¿Cómo es la organización administrativa de las sociedades en comandita?
En cuanto a la organización administrativa de las sociedades en comandita compete, exclusivamente, a los socios colectivos; el comanditario, ni puede aprobar o desaprobar las operaciones sociales, ni realizar acto alguno en nombre de la sociedad.
Como señalamos más arriba la razón social de la sociedad comanditaria se forma exclusivamente con el “nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo (…)”, añadiendo, en los dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras “y compañía”, y en todos los casos las de “sociedad en comandita”. En ningún caso se incluirá el nombre de socio comanditario alguno por expresa prohibición legal. La facultad de representación de la sociedad corresponde a los socios gestores e implica el uso de la firma social.
¿Cual es la responsabilidad frente a los acreedores sociales?
En cuanto a la responsabilidad frente a los acreedores sociales, tanto la sociedad en comandita como sus socios colectivos responden de las deudas de la sociedad, ésta con todos sus bienes presentes y futuros y los socios colectivos responden de las deudas no cubiertas por el patrimonio social, también con todos sus bienes presentes y futuros, según lo dispuesto por el artículo 1.91 del Código civil, esta responsabilidad es, además, solidaria e ilimitada. La responsabilidad del socio comanditario, en cambio es una responsabilidad directa y limitada a su aportación social, siendo solidaria y subsidiaria.
Deja tu comentario
Debe iniciar sesión para escribir un comentario.