Le Petit Nicolas


El pequeño NicolásCuando René Goscinny comenzó a narrar las peripecias de un chiquillo travieso que siempre se metía en problemas, más por la inocencia juvenil que por un conato de maldad previo a la madurez, no creo que esperase verlo algún día paseándose, como si tal cosa, por los petits comités madrileños.

La historia que hemos venido conociendo a lo largo de las últimas semanas puede resultarnos tan increibles como los avatares del joven protagonista de los tebeos al confrontar el mundo adulto. Un joven de 20 años, parvenú en la gran ciudad, ha conseguido a base de descaro y palabrería subvertir el status quo en el que venimos viviendo en los últimos 30 años. Sin estudios, pues todo parece indicar que no ha acabado más que cuatro asignaturas del grado en Derecho, y sin ascendencia de pedigrí se hizo un hueco entre la flor y nata de este país.

Sin embargo, no nos encontramos frente a una historia de esfuerzo y superación sino, más bien, frente a un Lazarillo moderno que ha buscado comerse una uva más que su maestro.

Usurpación de personalidad, estafa (todos los supuestos), amenazas y sobornos, entre otros, parecen ser los cargos que se le imputan; cargos que, de ser ciertos, tendrían que hacer clamar al cielo.

La usurpación de personalidad no se contempla como tal en nuestro Código Penal. En el art. 401 CP hace referencia a la usurpación del estado civil; cuestión ésta más complicada que dar un nombre falso. Exige el tipo penal para que la conducta pueda ser considerada delito que la persona que usurpa el estado civil de otro lo haga con exclusión total de su propio estado civil y que, además, ejerza los derechos que le corresponden al usurpado. En este sentido, no es lo mismo hacerse pasar por una persona distinta para entrar en una discoteca por la puerta grande que ir a votar haciéndote pasar por el vecino.

A pesar de lo dicho, algunas de las conductas y de los comportamientos de los que nos han venido informando los noticieros sí que podrían ser constitutivos de un cierto tipo de usurpación. El art. 402 CP contiene el delito de usurpación de funciones públicas, es decir, ejercer actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose el delincuente un carácter oficial del que carece. Si se demuestra que nuestro Petit Nicolas español efectivamente se hizo pasar por uno de los funcionarios del Centro Nacional de Inteligencia, sí que podría llegar a tener problemas, al menos, de uno a tres años de problemas.

Las estafas, amenazas y sobornos que se le han venido atribuyendo, señalemos claramente su presunción de inocencia, podrían ir por parejas y ser las unas instrumentos de los otros, con lo que se abriría todo un nuevo abanico de posibilidades delictivas.

Lo cierto, se mire como se mire, es que se requiere una visión muy especial sobre la forma en que se desenvuelve esta sociedad nuestra para intentar acometer a una edad tan temprana las hazañas que se le atribuyen.