Las funciones del Procurador van más allá del mero trámite de presentación de escritos y de la representación de la parte procesal.

La Procura es el ejercicio profesional de la profesión del Procurador consistente, en primer término, en la representación de una persona ante los Tribunales. Es, en sí misma, una representación técnica articulada bajo un contrato de mandato representativo con el objeto de evitar que cualquiera, al tratar con un Juzgado o Tribunal, se vea obligado a acudir personalmente.

Bajo esta representación, el Procurador se encarga de la tramitación del procedimiento a instancia de parte. Sí, presenta escritos, da traslados, realiza notificaciones y habla, por el interesado, el lenguaje judicial. Y lo que es más: se encarga de que el sistema funcione al cooperar con la Justicia.

La Administración de Justicia es, ante todo y por desgracia, administración: lenta, decimonónica (literal y figuradamente) y parsimoniosa. En teoría, el impulso procesal se realiza de oficio, es decir, que el procedimiento, sea cual sea, va por sus trámites bajo la mano firme del Letrado de la Administración de Justicia (antes conocido como Secretario Judicial) y sin que nadie tenga que instar una y otra vez el pase al siguiente trámite o a la siguiente fase. Sin embargo, el carácter cicatero de cualquier Administración conlleva retardos y esperas; olvidos, en definitiva, que pueden acabar con la templanza de cualquiera.

El Procurador conoce el terreno y al oficial pedáneo. Conoce sus gustos y horarios. Y se maneja por los vericuetos de las reglas no escritas de la Administración de Justicia.

Actualmente, la Procura, como profesión, trasciende la representación técnica y la asistencia al Abogado. Desde hace unos años, de hecho, la profesión viene girando hacia la especialización en un ámbito muy concreto de nuestras leyes procesales: la ejecución de sentencias.

Casi todos los que nos movemos en este mundillo jurídico nos hemos encontrado con la imposibilidad de llevar a término una resolución judicial, de ejecutarla, ya sea por lo complejo del sistema, ya por la falta de recursos del ejecutado. ¿De qué nos sirve una sentencia que declare que el vecino nos debe dinero y que ha de pagarlo, si nos vemos incapaces de conseguir cobrarnos? ¿De qué sirve una sentencia que obligue a cerrar una ventana, a modificar una linde, a cerrar a la hora para poder dormir a gusto o a no hacer ruido, si no podemos conseguir eficazmente esa tutela? No son pocos los casos en los que se obtiene una sentencia “rápida”, supongamos unos dos años, y, luego, estamos otros tres ejecutándola.

Un Procurador hábil es eficaz, organizado y ágil frente a la renuencia de la Administración de Justicia. ¿Que el vecino no tiene hoy para pagar? Pues el mes que viene se solicita otra investigación de bienes al Juzgado o se solicita la anotación del crédito allá dónde corresponda. ¿Que se ha conseguido embargar un coche? A subasta en menos de dos meses y con la garantía de eficacia del Consejo General de Procuradores de España.

Ante todo, lo importante es buscar un buen procurador, ya sea Zamora, en Cuenca o en Madrid, porque un buen Procurador es una garantía.