IN DUBIO PRO REO


En el mundo del Derecho existen diversas locuciones de uso común por los profesionales, que terminan llegando a la sociedad en general, pero cuyo significado no siempre es del todo bien comprendido. Una de tales locuciones es “in dubio pro reo”, muy utilizada ocasionalmente en tertulias y similares, y no siempre con un uso correcto de la misma

¿Qué significa “in dubio pro reo”?

Es una locución latina que expresa un principio jurídico, que debe aplicar el Juez o el jurado en el procedimiento penal y en relación con la valoración de la prueba, de manera que si el Tribunal tiene dudas no puede condenar al acusado.

¿Es entonces lo mismo el principio de presunción de inocencia y el principio “in dubio pro reo”?

Aunque ciertamente en la práctica judicial es común la utilización indistinta de ambos principios, en realidad son claramente distintos, tanto por su naturaleza jurídica como por el modo de aplicación. Sin embargo, es indudable la existencia de ciertos elementos comunes en ambos principios, lo que explica la utilización indistinta, y en ocasiones confusa, de ambos.

¿En qué radica la diferencia con la presunción de inocencia?

Como decimos ambos principios tienen una íntima relación. No obstante, la presunción de inocencia despliega sus efectos cuando existe una absoluta falta de pruebas  o las existentes se han practicado sin las debidas garantías. Mientras que el principio in dubio pro reo es una regla en la valoración de la prueba practicada por la que el Tribunal sentenciador debe orientar la valoración de la prueba con criterios favorables al acusado, cuando el contenido de la misma arroje alguna duda sobre su eficacia inculpatoria.

¿Por qué existe el principio “in dubio pro reo”?

Todos hemos oído en multitud de ocasiones la frase de que es preferible un culpable en la calle que un inocente en la cárcel”. Tal frase no es sino una manifestación de que resulta menos gravoso gravoso para la sociedad la libertad de un culpable. En suma, se trata de un principio que, junto al de presunción de inocencia, todos deseamos que nos resulte aplicado en el supuesto de ser acusados de la comisión de algún delito. Es evidente que demostrar hechos negativos resulta tremendamente complicado, por lo que deben ser los acusadores quienes acrediten, más allá de cualquier duda razonable, la comisión del hecho delictivo. Precisamente esa mención a que la demostración de la culpabilidad debe ser plena, sin que puedan existir zonas de dudas en la acreditación de la comisión del delito, es una aplicación del principio in dubio pro reo

¿Cuándo resulta de aplicación el principio “in dubio pro reo”?

El Tribunal Supremo ha dicho que este principio contiene un mandato para el juzgador: no afirmar la existencia de hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento condenatorio, si se tienen dudas sobre su certeza.  Naturalmente, cuando el Tribunal sentenciador no tenga dudas sobre la certeza de los hechos este principio no resulta aplicable, Es decir, el principio “in dubio pro reo” no tiene como finalidad provocar la aparición de dudas que el juzgador no tiene, sino que debe ser aplicado, exclusivamente, ante la ausencia de absoluta certeza en la realidad de unos determinados hechos incullpatorios.

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