La crisis dio al traste con las ilusiones y proyectos de muchos. La Ley de la Segunda Oportunidad pretende facilitar la recuperación de esas ilusiones y proyectos.

Recuerdo que uno de los profesores de la facultad acostumbraba a decirnos “el Derecho siempre va por detrás de la sociedad: arregla el estropicio pero no lo evita”. No negaré que los primeros años de carrera no tenía ni la menor idea de a qué se refería pero con el paso de los años, y la práctica de esta cosa que es el Derecho, he llegado a comprenderla e incluso, en ocasiones, a repetirla como un mantra. Buena muestra de la anterior perla de sabiduría doctrinal es la Ley de la Segunda Oportunidad.

Cuando en este país comenzó a arreciar la crisis, allá por 2010, resultó palmario que el endeudamiento de las familias era excesivo y que los impagos iban a llegar a extremos inusitados, que los autónomos y los pequeños negocios se iban a pique y que no estábamos preparados para lidiar con lo que se nos venía encima. En 2012 y 2013 ya se podía hablar de debacle social con lo que surgieron las primeras medidas. A día de hoy, aún nos estamos recuperando.

Algo que nunca antes se había cuestionado era el art. 1911 CC , que establece la responsabilidad patrimonial universal. Vamos, que las deudas hay que pagarlas y que del impago se responde con todos los bien que se tengan o que se lleguen a tener. Pero, visto que por causa de la crisis, era imposible que un alto número de personas fuesen capaces de pagar sus deudas aunque viviesen tres vidas e hipotecasen a sus tataranietos, se empezó a intentar matizar ese efecto de la responsabilidad patrimonial universal.

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, del mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que se ha acabado por conocer como Ley de la Segunda Oportunidad, se promulgó con ánimo de arreglar el estropicio causado por la crisis creando algunas fórmulas que permitiesen limitar la responsabilidad universal de los “pequeños” deudores a semejanza de lo que ocurre en algunas sociedades de capital. Y, además, eliminó las tasas judiciales.

Cuando se comenzó a “vender” la Ley en los medios de comunicación recuerdo que se hacía hincapié en que la gente podría tener una segunda oportunidad sin la carga de las deudas que no había podido pagar. Uno que vive de las palabras, cuando escucha muchas veces una expresión, la analiza buscando la trampa: sin la carga de las deudas no quiere decir que te quiten las deudas.

No nos llevemos a engaño. Esta Ley no es la panacea para todos nuestros males. Pero menos da una piedra.

De una parte, la Ley de la Segunda Oportunidad pretende facilitar los acuerdos extrajudiciales entre deudor y acreedor o acreedores con miras a establecer fórmulas de pago distintas a las vigentes para mejorar las posibilidades del pago de la deuda por parte del deudor afectado.

De otra, habida cuenta del fracaso de las negociaciones para proveer el acuerdo extrajudicial, y solo para personas naturales que hayan sufrido un concurso, se habilita la posibilidad de acudir al juez del concurso para solicitar la segunda oportunidad.

Esta segunda oportunidad se conceptúa como un beneficio legal, declarado judicialmente en determinados casos y cumpliendo ciertos requisitos, por el que se exonera del pago de las deudas.

No obstante, el estar exonerado de pagar la deuda no quiere decir que la deuda deje de existir pues, cumpliéndose determinadas circunstancias, el acreedor puede solicitar la revocación de ese beneficio y, por ende, volver a cobrarse la deuda más adelante.