Defensa jurídica del asegurado. ¡Elige a tu abogado!

En los últimos años se ha hecho habitual incluir en las pólizas de los diferentes seguros, tanto de hogar como de responsabilidad civil de vehículos etc,  la defensa jurídica del asegurado. Obviamente, tal defensa jurídica alcanza a los aspectos asegurados y no otros que puedan corresponder al asegurado. Del mismo modo, esta cobertura de las pólizas de seguro lleva incorporada la libre elección de abogado por los asegurados. Surgen muchas dudas al respecto, así que realizaremos algunas precisiones

¿Si se contrata un abogado de libre elección lo paga el seguro o el asegurado?

Esta es la pregunta clave. Si se trata de una situación cubierta por la póliza de seguro, que deba ser defendida por un abogado, el asegurado puede elegir libremente el abogado que quiera que le defienda; ahora bien, esto tiene una limitación, ya que las compañías aseguradoras tienen señalados en las pólizas unos máximos por estos gastos en cada siniestro, de manera que deberá de contratarse al abogado con las condiciones de la póliza, ya que en otro caso la diferencia finalmente la deberá pagar el asegurado.

¿Qué precauciones debe tener el asegurado en la libre elección de abogado?

En primer lugar, debe comunicar a la compañía que desea defenderse con un letrado de su elección, es decir, que no será defendido por los abogados contratados por la compañía. Esta comunicación debe quedar acreditada de algún modo. Por lo demás, en relación con el abogado elegido, el asegurado debe poner en su conocimiento las condiciones de la póliza, y suscribir una hoja de encargo en la que quede prefijada que la cantidad a percibir por el letrado será la prescrita en el clausulado general del seguro; no debe haber problemas si en la hoja de encargo se precisa que en caso de vencimiento con costas, la cantidad a percibir por el letrado fuese la de las costas, ya que en ese caso, tampoco saldría del bolsillo del asegurado. Sino del contrario.

¿Si en un siniestro mi compañía afirma que no tengo derecho, pero pese a ello decido acudir a los Tribunales, cabe la libre elección de abogado por los asegurados?

En determinadas circunstancias sí cabe, y al final del procedimiento la compañía aseguradora abonaría los gastos de la defensa, siempre que la actuación judicial haya prosperado. De todos modos, debe tenerse en cuenta que, en tales casos, es probable que exista condena en costas y de esa cantidad es de la que debe pagarse a los profesionales.

¿Si tengo un problema con mi propia compañía también cabe la libre elección de abogado por los asegurados?

También. Si la causa de la discrepancia con la propia compañía se debe a aspectos cubiertos por la póliza de seguro, que incluye la defensa jurídica, se puede contratar los servicios de un abogado que ejercite la defensa de los derechos del asegurado, incluso frente a la propia compañía, debiendo ésta abonar los gastos de defensa, si finalmente los Tribunales dieran la razón al asegurado. En este caso, el pago por la compañía no está vinculado con la posible condena en costas, ya que si la hubiera, deberá abonar la cantidad correspondiente a las costas, y si no la hubiera, deberá abonar las cantidades previstas en el clausulado general.

En definitiva ¿En caso de siniestro es imprescindible que mis abogados sean los que me indique mi compañía aseguradora?

Tal como hemos venido señalando hay que ver el clausulado de la póliza, pero en general se contempla la libre elección de abogado por los asegurados, con unas limitaciones en las cuantías a abonar a estos profesionales. De modo que el asegurado podrá contratar a profesionales de su elección o, si lo prefiere, encomendar la defensa a los abogados designados por la compañía aseguradora. Será la libre decisión del asegurado la que se imponga.

¿Podría elegir como abogado el despacho de DyR Abogados?

Naturalmente que si. En DyR Abogados, tenemos especialistas en todas las áreas del Derecho. Por lo que sea cual sea tu problema legal, nuestros abogados especialistas, te ayudarán a resolverlos.

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