PROPIEDAD Y DERECHOS REALES


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Define la propiedad el Código Civil como el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Así, pues, la propiedad representa el señorío absoluto que podemos ejercer en relación con una cosa que nos pertenece, lo que incluye los derechos relativos al uso de la cosa, al disfrute de la misma (que es tanto como decir a la obtención de los frutos que produzca la cosa mencionada (por ejemplo, el alquiler de un piso que nos pertenece) y los derechos de disposición de la cosa, es decir, la posibilidad de transmitirla, en cualquier modalidad contemplada legalmente.

Esta composición del derecho de propiedad con diversos tipos de derechos, todos incluidos dentro del denominado pleno dominio sobre el bien de que se trate, hace que estos derechos divididos puedan ser ejercidos por personas distintas, de modo que limitan el derecho absoluto de la propiedad al pertenecer a otro alguno de los derechos que la componen; un ejemplo típico sería cuando una persona tiene el derecho de usufructo (es decir, los derechos de usar y disfrutar de la cosa) y otra persona diferente tiene la denominada nula propiedad (es decir, los derechos de disponer de la cosa); otros ejemplos serían las servidumbres establecidas sobre un determinado bien inmueble etc.

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Materias incluidas:
  • Actuaciones relacionadas con el Derecho hipotecario (inmatriculación de fincas en el Registro de la propiedad, inscripciones de todo tipo, etc…)
  • Actuaciones judiciales y extrajudiciales relacionadas con la propiedad y otros derechos reales (servidumbre, usufructos, superficie….)
  • Otras actuaciones vinculadas con el derecho de propiedad y otros derechos reales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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