Maltrato a los animales: un maltrato animal


maltrato animalEn los últimos días hemos conocido la triste suerte que han corrido quince caballos liberados por la Guardia Civil en una localidad de Cáceres: desnutrición extrema consecuencia de una larga desatención. La noticia, que ya de por sí debiera de haber servido como un toque de atención social, no tuvo la suficiente repercusión mediática hasta que no se incidió en que uno de los caballos había participado en el rodaje de varias series famosas de televisión.

Todo parece indicar que, si no hubiese sido por la vis publica de este equino, poco o nada hubiésemos conocido del asunto y del trasunto de estos pobres animales.

Lo cierto es que la estadística es apabullante: 115 detenidos o imputados por delito de maltrato a animales domésticos y 7.376 denuncias por infracciones administrativas en lo que va de año, según los datos facilitados por la Guardia Civil; números que debieran darnos a todos mucho que pensar sobre lo que ocurre en relación con los animales cuanto no miramos.

Afortunadamente, en los últimos años, todo parece indicar que nuestra sociedad cada vez es más consciente del valor, y no me refiero al pecuniario, que tienen esos otros seres que comparten esta tierra con nosotros y que no tienen posibilidad de decidir con quien pasan su tiempo; aseveración ésta basada en la máxima tradicional de que el Derecho siempre sigue a la sociedad y no a la inversa.

En 2010, la modificación del Código Penal le dio una nueva redacción al art 337 CP, dando una nueva tipificación al delito de maltrato a los animales domésticos o amansados. Quizá convenga comenzar señalando la diferencia entre animal doméstico y amansado. El animal doméstico es la mascota como tradicionalmente la entendemos: una raza o especie que por habitualidad convive con el ser humano. El animal amansado, en cambio, será el que por el esfuerzo del ser humano deja de ser un animal salvaje, es decir, un animal domesticado. La diferencia fundamental, a efectos legales, estriba en que los primeros no son apropiables mientras que los segundos sí lo son, es decir, el perro del vecino es propiedad del vecino y uno no se lo puede llevar a casa como si tal cosa.r

El delito de maltrato a los animales solamente se tipifica con relación a estos dos tipos de animales en cuanto la causación de su muerte o de lesiones que menoscaben gravemente su salud, entendiéndose por salud, en exclusiva, la salud física. La pena a imponer comprende tanto la de prisión de 3 meses a 1 año como la de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales. Por desgracia, el legislador penal no ha previsto, de momento, ni la posibilidad de expropiación del animal con lo que el sujeto que golpea gravemente a su perro o mata de hambre a sus caballos tendrá la posibilidad de continuar agraviando al mismo, ni tampoco se ha previsto que no puedan seguir adquiriendo animales; posibilidades, he de reconocer, muy difíciles de implementar en la práctica.

Sin embargo, llegado este punto, me gustaría recordar la obligación contenida en el art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “El que presenciare la perpetración de cualquier delito público estará obligado a ponerlo inmediatamente  en conocimiento del Juez de Instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.”; obligación de denunciar, es decir, de poner en conocimiento de la autoridad, que se repite en el art. 262 y 264 LECrim, para diferentes circunstancias.