El art. 1.1. de la vigente Constitución de 1978, dispone que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

La Constitucionalización de estos valores en el primer artículo los convierte en guía para el legislador en la labor de desarrollo del ordenamiento jurídico, e igualmente los constituye en el norte a seguir por el juez en su función de aplicador e intérprete del Derecho.

Si bien en los inicios del período constitucional algún autor sostuvo que estos valores no eran susceptibles de aplicación directa, sino principios inspiradores del quehacer del legislador y el Juez, la doctrina mayoritaria, siguiendo a García de Enterría, ha rechazado dicha tesis.

Siguiendo la doctrina mayoritaria, el propio Tribunal Constitucional ha establecido que “como regla general, los valores superiores del ordenamiento y los principios constitucionales pueden bastar para promover recursos o plantear cuestiones de inconstitucionalidad”. Pese a ello, no puede obviarse que no todos estos valores resultan igualmente aplicables de modo directo e inmediato. Procederemos al análisis individualizado de cada uno de estos valores superiores del Ordenamiento jurídico español:

La libertad

La libertad, en cuanto valor superior del ordenamiento jurídico, viene desarrollada, de modo específico, en el Capítulo segundo del Título I de la propia Constitución, cuyo rótulo es, precisamente, “Derechos y libertades”. Proclamando el valor superior de la libertad la Constitución reconoce y consagra el principio de la autonomía del individuo para poder optar en su vida entre las diversas posibilidades que se le presenten, realizando su elección de conformidad con sus personales intereses o creencias. En una interpretación amplia del concepto, el propio Tribunal Constitucional ha proclamado que “este principio general de libertad autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la ley no prohíba, o cuyo ejercicio subordine a requisitos o condiciones determinadas

La justicia

El valor superior de la Justicia se manifiesta, igualmente, en numerosos preceptos constitucionales, como sucede en algunos del propio Título I, o de forma especial en el el Título VI rotulado “Del poder judicial” u otros preceptos. Incluso, según tiene señalado el propio Tribunal Constitucional “en el reproche de arbitrariedad (art. 9.3 de la vigente Constitución) debe incluirse asimismo el relativo a la lesión del valor justicia, que consagra el art. 1”. 

La igualdad

Situar a la igualdad, como valor superior, junto con la libertad, forma parte de la mejor tradición de la defensa de la dignidad humana, ya desde los primeros postulados de la revolución francesa se incluían ambos principios como esenciales en la manifestación de la dignidad de la persona. El Estado tiene la obligación de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y libertades, pero sin abandonar la imprescindible protección de los más débiles y evitando la potenciación de las desigualdades existentes en toda sociedad.

Por otra parte, el objetivo de la igualdad debe ir de la mano con la defensa del valor superior de la libertad. Igualdad sin libertad es una fórmula de convivencia incompatible con el Estado social y democrático de Derecho.

El pluralismo político

El “pluralismo político” es un valor de alcance tan general como los anteriores y que es, o una faceta de la libertad, o bien un instrumento para alcanzar plenamente la libertad política.

Será a raíz de las revoluciones inglesa y francesa, cuando adquirirá toda su vigencia el principio de que no hay una verdad política absoluta y que se puede perseguir el logro del bien común desde doctrinas políticas diferentes. Consecuentemente, el pluralismo político es un concepto incompatible con el dogmatismo en la esfera política, con el afán de destruir al adversario para perpetuarse en el poder. El TC ha recordado otro criterio básico de la democracia occidental cuando afirmaba que “es inherente al valor del pluralismo político el que las leyes puedan resultar acertadas y oportunas a unos, como desacertadas e inoportunas a otros”