Hoy en día el Parlamento es grupal. Los grupos parlamentarios constituyen la pieza clave de los sistemas parlamentarios y así sucede en España en todas las Cámaras representativas, ya sea en las Cortes Generales, en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

¿Qué relación existe entre el mandato representativo del parlamentario y la disciplina de voto?

Desde una perspectiva jurídico-formal: el mandato representativo está jurídicamente vigente. La disciplina de voto es muy alta en el parlamentarismo de la Europa continental. Sin embargo, la relación representativa, en los términos jurídico-formales vigentes, se establece entre el electorado y el representante de forma que el partido político no puede cesar a sus miembros… Pero sí puede no volver a presentarlo.

¿Cuáles son las pautas de relación entre Parlamento, Estado de partidos y mutación constitucional?

Podemos indicar cuatro pautas esenciales:

1. Los partidos se presentan a las elecciones con unos programas y candidatos, permaneciendo abiertos a las demandas sociales en los períodos entre elecciones.
2. Los electores orientan sus votos por los programas y equipos de cada partido político, más que por los candidatos individuales; especialmente en el caso de listas cerradas.
3. La excepción serían las elecciones municipales, por la relevancia de la personalidad de los candidatos a alcaldes.
4. Se espera la coherencia del candidato elegido con el proceso electoral.

Hoy el Parlamento es el escenario de una “representación” política, dirigida abiertamente al electorado para intentar captar su voto.

¿La representación es un reflejo o una identificación política?

La representación requiere del Parlamento que refleje la opinión pública, la voluntad general, pero a la vez debe aspirar a que el ciudadano se vea reflejado en la Cámara, a que verdaderamente la Cámara represente al ciudadano, sus intereses y preocupaciones.

Esta identificación depende de muchas variables del sistema político: pluralismo político, estatuto de la oposición, reglamentos parlamentarios, protección del parlamento individual, neutralidad de los poderes públicos, funciones legislativas y controladoras de las Cámaras, regulación y control de la democracia interna de los partidos políticos.

¿Ha sufrido alguna transformación la función legislativa en el Estado social de partidos?

La función legislativa ha ido transformándose con el surgimiento del Estado social de partidos. Como Estado social, la atención a demandas perentorias hace necesario habilitar al Gobierno para dictar normas con rango de ley; de todos modos, este tipo de normas han de ser excepción a la regla general de legislación parlamentaria, en un estado democrático de Derecho. Como Estado de partidos, el partido en el Gobierno casi monopoliza la iniciativa legislativa.

La competencia exclusivamente parlamentaria para la aprobación del presupuesto está en el origen del parlamentarismo. Los principios de la política de presupuestos son: anualidad; unidad y universalidad (en un único documento se incluyen la totalidad de los gastos y la previsión de ingresos); y el tratarse de una materia tasada y delimitada.

¿La oposición política y su función controladora del Gobierno?

Se entiende por oposición de gobierno aquella que compartiendo los valores fundamentales y los procedimientos establecidos en el Estado social y democrático de Derecho, discrepa de la mayoría en el poder y ofrece su programa político como alternativa para constituirse en mayoría de gobierno, controlar la acción del mismo e influir en ella.

La oposición aporta: la representación de opiniones y demandas sociales; el control del gobierno; una alternativa al mismo.

La institucionalización jurídica de la oposición se ha hecho por vías indirectas, como son: la constitucionalización de los partidos y los grupos parlamentarios; la legislación sobre partidos políticos; la legislación electoral; la regulación de la función de control parlamentario del gobierno.

En relación con la función controladora del Gobierno, cabe indicar que la potestad parlamentaria de control del Gobierno es aquella que examina la actividad de éste y exige, llegado el caso, su responsabilidad política.

Se trata de la obligación del Gobierno de rendir cuentas al Parlamento, cuando éste se lo exija. Esta función de control comporta el examen y valoración de una actuación previa del Gobierno. Este control se apoya en elementos de tipo exógeno (la publicidad que conlleva un desgaste político) y endógeno (la actividad examinada, el examen y el patrón).

Esta función controladora tiene su fundamento en la relación, constitucionalmente establecida, entre el Gobierno y el Parlamento, para que éste controle a aquél, y pueda, incluso, liquidar dicha relación retirando su confianza al Gobierno.