Una situación más habitual de lo deseable y común a muchos profesionales, pequeños comerciantes, y otros empresarios, es que sus clientes no le paguen las facturas por los trabajos o servicios prestados, pese a tratarse de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Cuando el número de clientes que no pagan crece, la tesorería de estos empresarios sufre gravemente, llevando a veces a que el propio empresario no pueda abonar sus deudas e incluso, en ocasiones, ha significado el cierre de algunas empresas.
¿Cómo reclamar las deudas cuando mis clientes no me pagan?
Naturalmente, las primeras reclamaciones de pago se realizan de modo amistoso, y seguro que todos los acreedores tienen una manera de dirigirse a los clientes que se retrasan en los pagos, por lo que, con seguridad, para un primer intento de cobro, ese que ya vienen utilizando será el más recomendable; sea éste una (o varias) llamada de teléfono, una visita personal o cualquier modo de hacer saber al deudor esa situación de impago. Decimos estos porque, generalmente, el empresario o profesional afectado valora también la pérdida del cliente y, por eso, en cada caso, se realizará esta primera reclamación del modo más conveniente atendiendo a las circunstancias.
¿Y si aún después de reclamar el pago amistosamente mis clientes no me pagan?
Llegados a esta situación procede iniciar la preconstitución de prueba para acreditar los intentos amistosos de cobro, así como para potenciar la posición acreedora ante la posibilidad de verse obligado a recurrir a la reclamación judicial. El medio más recomendable será el envío de un escrito de reclamación de pago mediante burofax, el cual conviene que se envíe con acuse de recibo y certificación del texto, a fin de poder acreditar, llegado el caso, tanto que el deudor ha conocido la reclamación extrajudicial, como el propio texto con el que se le ha reclamado el pago.
Otro efecto no menor de la reclamación en el modo que decimos es que, mediante dicho escrito, incluso si no se cita en el mismo, la acreditación de la reclamación efectuada tendrá los efectos del artículo 1.100 del Código Civil, es decir, el deudor entra en mora, con lo que la deuda tratándose de una deuda de las señaladas más arriba (líquida, determinada, vencida y exigible), a partir de ese momento generará intereses a favor del acreedor.
¿Y si aunque haya realizado la reclamación extrajudicial mis clientes no me pagan?
En tal supuesto procede acudir a la vía judicial. Si bien es posible acudir sin necesidad de abogado y procurador, en un procedimiento que, en muchas ocasiones, facilitará el cobro de lo adeudado.
Se trata del procedimiento monitorio, por medio del cual, cualquier persona puede reclamar judicialmente una deuda acreditando la existencia de la misma con el soporte documental habitual en el comercio, es decir, facturas, albaranes de entrega o cualquier otro documento acreditativo de la existencia de la deuda.
Formulada la petición inicial de procedimiento monitorio, y tras los trámites correspondientes, el juzgado comunica la reclamación al deudor, el cual dispone de un plazo de veinte días para que abone la cantidad reclamada, o bien formule oposición, negando la existencia de la citada deuda.
Ante el requerimiento judicial el deudor puede tener distintas actitudes, por una parte reconocer la existencia de la deuda y pagar, o bien, reconocer una parte y pagarla y negar que deba el resto de lo reclamado; también puede negar la existencia de la deuda o, incluso, podría no responder ante el requerimiento judicial.
En el caso de pagar la totalidad de lo reclamado, ya en este punto se habrá conseguido cobrar lo debido; en el supuesto de no formular oposición el deudor, transcurrido el plazo concedido al efecto, el Juzgado dictará Auto declarando la deuda y procederá el inicio de la ejecución judicial para lo cual el acreedor dispondrá de todas las armas de que dispone el ejecutante judicial para actuar frente al patrimonio del deudor, ya sea mediante embargos de saldos bancarios o de bienes muebles o inmuebles, si es preciso.
En el caso de negar parte o la totalidad de la deuda, la reclamación seguirá por los trámites que correspondan judicialmente, según la cuantía de lo adeudado, lo cual determinará, asimismo, si la presencia de abogado y procurador es obligatoria o si la parte puede actuar por sí mismo. En este caso, la reclamación se decidirá mediante el juicio que corresponda a fin de declarar la existencia de la deuda, lo cual una vez logrado facultará al acreedor para ejecutar judicialmente la misma
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