Casi todo conductor ha tenido alguna vez una multa de tráfico por exceso de velocidad. Lo primero a tener en cuenta es que dicha sanción nos puede ser notificada en el momento en que la hemos cometido, o bien, puede que nos enteremos unos días después, cuando la sanción llega a nuestro domicilio.

¿Qué pasa si no era yo quien conducía el vehículo en el momento de la denuncia?

En tal caso, deberemos informar al organismo que tramita la denuncia a fin de que dirija las actuaciones contra la persona infractora. Para ello existen formularios con los datos a aportar para que la Administración pueda proseguir las diligencias sancionando al conductor efectivo. Naturalmente, respondemos de la información que facilitamos, por lo que dicha respuesta debe ser veraz y completa.

¿Me quitarán puntos en todos los casos de multa por exceso de velocidad?

No siempre las multa por exceso de velocidad implican la pérdida de puntos del carnet de conducir. Al efecto existen unas tablas de pérdida de puntos que, en relación con los excesos de velocidad serían del siguiente modo:

  • Exceso de velocidad en menos de 20 km/h  ⇒  0 puntos
  • Exceder la velocidad máxima permitida entre 20 y 30 Km/h  ⇒  2 puntos
  • Exceder la velocidad máxima permitida entre 30 y 40 km/h  ⇒  3 puntos
  • Superar la velocidad máxima en más de 40Km/h (salvo que se trate del supuesto contemplado en el punto siguiente)  ⇒  4 puntos
  • Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km/h ese límite máximo  ⇒  6 puntos

Por tanto, si el exceso de velocidad no es muy alto no conlleva la pérdida de puntos, pero sí la imposición de la sanción económica, con una sanción mínima de 100 euros por conducir con 1 sólo kilómetro por hora de exceso de velocidad.

¿Los aparatos de medida tienen margen de error?

En efecto, todos los aparatos tienen un margen de tolerancia. En relación con los cinemómetros utilizados por las autoridades de tráfico las condiciones de tolerancia, así como los requisitos que deben cumplir dichos aparatos se establecen en la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por el que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor; estar orden en su anexo tercero (requisito cuarto) establece los errores máximos permitidos que, para aclarar algunas informaciones no suficientemente claras reproduciremos aquí:

      1)   Si se trata de una instalación fija o estática:

  • En velocidades de hasta 100 km/h, el margen de error es ⇒  5km/h.
  • En velocidades mayores de 100 km/h, el margen de error es  ⇒  5%

      2)   Si se trata de una instalación móvil:

  • En velocidades de hasta 100 km/h, el margen de error es  ⇒  7km/h.
  • En velocidades mayores de 100 km/h, el margen de error es  ⇒  7%

Llamamos la atención sobre la diferencia entre que el equipo sea estático o móvil, ya que existe una importante difusión de la idea de que el margen de error es siempre el de las instalaciones móviles, lo cual nos puede conducir a equivocarnos en la presentación de recursos frente a estas sanciones.

¿Me interesa aceptar siempre la reducción por conformidad?

Ciertamente una reducción del 50% del importe de la sanción hace que, en buen número de ocasiones, lo mejor sea conformarse y pagar en el plazo establecido para obtener la reducción del importe de la sanción. Sin embargo, cuando los equipos no hayan pasado la verificación en el plazo señalado, la velocidad imputada está entre los márgenes de tolerancia, etc. se puede recurrir la sanción, y no pocas veces se consigue el archivo del expediente sancionador.

Sin embargo, sólo interesará realizar alegaciones si, efectivamente, los recursos que se presenten tienen posibilidades ciertas de prosperar. En otro caso, lo mejor será optar por el pago inmediato y conseguir la reducción a la mitad de la sanción.

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