Aunque habitualmente os comento todas aquellas conductas que son delictivas, hoy, por variar, voy a hacer hincapié en la omisión de los actos, que puede tanto resultar delictivo como no serlo. En esta doble ambivalencia que permite el Derecho, surgen circunstancias extrañas como la del título de este post que, aunque lo parezca a priori, no es delito por mucho que se intente. A vuela pluma y someramente, intentaré demostraros que no es oro todo lo que reluce.

Cuando pensamos acerca de un delito, tendemos a imaginar la realización de un resultado. No hay nada más fácil que poner como ejemplo un homicidio o unas lesiones, pues claramente expresan el típico “alguien hace algo”. Pero, ¿qué ocurre cuando no se hace nada y algo “se produce”?

En nuestro primer caso, nos encontraríamos bien en un supuesto de delito de omisión o bien en un supuesto de comisión por omisión. Una omisión pura consiste en no hacer algo y con ello causar un resultado; sea, por ejemplo, no darle agua a alguien para que se muera de sed. La comisión por omisión conlleva el querer producir una consecuencia a través de una inactividad cuando se está en la obligación de realizar esa conducta omitida; tomad como ejemplo al socorrista, que debiendo de rescatar a quien se está ahogando, se queda tan tranquilo viendo como alguien se ahoga.

El supuesto más clásico de delito de omisión nos lo encontramos en el art. 195 CP  relativo al delito de omisión de socorro. Por fortuna, el artículo es más claro de lo que puede parecer puesto que señala que: “El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros” será castigado. El supuesto de nuestro socorrista puede encontrarse bajo el tipo penal de este delito o bien, si se demostrase que tenía intención o, como lo llamamos, dolo, podría convertirse en un homicidio. Como ya os podéis imaginar, no es lo mismo que el socorrista quiera ver como se ahoga la persona a que sencillamente esté despistado ligando en el otro extremo de la piscina o que se ahogue una persona mientras está salvando a otra.

En la mayoría de las ocasiones, el “no hacer algo” está justificado bien porque exista riesgo para quien presencia la sucesión de los hechos o para otra persona que se encuentre implicada, o bien porque el peligro que presupone el tipo penal no resulta tan manifiesto ni tan grave en un origen como para poder prever el resultado. Si nos ajustásemos a la letra de la ley y viésemos como un torero se lanza al ruedo, estaríamos obligados a salvarlo de la embestida del toro, por cuanto un astado de 500 kilos no puede ser más que considerado como un peligro manifiesto y grave, pero no podemos tampoco negar que el torero no se encuentra tan desamparado como parece, en principio, y el riesgo propio puede ser muy algo si no se sabe capear la situación e incluso incrementarse con la propia actuación.

Sin perjuicio de todo lo anterior, en toda ocasión, el aplicar el sentido común, que por desgracia no es el más común de los sentidos, ayuda a dirimir la conveniencia o no de intervenir, o la misma necesidad de intervención.