La locución latina “non bis in ídem” se emplea en nuestro Derecho en referencia a la prohibición de sancionar doblemente un mismo hecho, aunque puede ser más conocido por haber sido el punto clave en la trama de algunas películas americanas sobre abogados y presos en las que al final el culpable se libra porque en un procedimiento previo ya le habían encontrado inocente. Antes de avanzar más, mejor dejar claro que estas cosas “de película” en nuestro sistema judicial no pasan, al igual que la configuración del Jurado es muy diferente en función del lado del charco en el que nos encontremos.
Concretamente, en nuestro país y ordenamiento jurídico, el Principio del Non Bis in Ídem se plasma en la posible colisión de la facultad sancionadora de la Administración con la facultad punitiva del Estado vía la jurisdicción penal, es decir, el meollo del asunto está en determinar quién tiene la facultad de sancionar: el Juzgado o la Administración, habida cuenta de que muchos hechos en principio delictivos pueden ser bien un delito o bien un ilícito administrativo, como por ejemplo en los casos de evasión de impuestos en los que la existencia del delito depende de cuánto se le haya evadido al Fisco.
Tradicionalmente, entiéndase hasta antes de la Constitución, el Tribunal Supremo consideraba que no existía incompatibilidad entre la jurisdicción penal y la jurisdicción contencioso-administrativa, y, en consecuencia, por el mismo hecho te podía caer una pena de las del Código Penal y una sanción de las de la Administración.
Tras la entrada en vigor de la Constitución, el Tribunal Constitucional, ya en sus primeras sentencias, declaró que tanta sanción por tanta vía sobre unos mismos hechos no es admisible en nuestro ordenamiento constitucional, y ello a pesar de que a nuestros redactores de la Constitución se les olvidase incluir el principio en algún artículo. De tal olvido han surgido diferentes opiniones pero baste decir que nuestro Tribunal Constitucional sostiene que se ha de considerar incluido el Non Bis in Ídem en el principio de legalidad .
Al final, con las vueltas de los años, y con ánimo de evitar males mayores, el principio de Non Bis in Ídem tuvo que ser positivizado, es decir, puesto negro sobre blanco en una ley, recayéndole el privilegio a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo art. 133 podemos comprobar que “no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.”
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