En estas fechas, en las que ya poco tiempo queda para que acabe el período de presentación de la declaración de la renta y comienzan a surgir las prisas por recopilar todos los papeles que aún nos pueden hacer falta, se me ha venido a la cabeza el ordenado empresario que se configura como institución esencial de nuestro Derecho Mercantil  patrio.

El concepto del ordenado empresario no es fácil de concretar en términos jurídicos pues entroncaría tanto con lo que vulgarmente entendemos por orden como con lo que se ha de entender jurídicamente por diligencia. Sin embargo, para que nos hagamos una idea a priori, el ordenado empresario será aquél que lleva su contabilidad como mandan los cánones, de forma cronológica y adecuada a la actividad empresarial que desarrolla.

Algo que, en principio, se presume fácil, como todos hemos debido padecer en alguna ocasión, se puede convertir en un auténtico quebradero de cabeza. La contabilidad no se reduce simplemente a expedir factura, lo cual ya de por sí es una obligación para todo empresario, sino que además hay que realizar toda una pléyade de actuaciones burocráticas para contabilizar esa factura. No obstante nuestro sistema de contabilización a través de la partida doble conlleva que toda operación contable tenga que aparecer reflejada en dos cuentas. Pero, a mayores, el Código de Comercio establece la obligación de mantener un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y un Libro Diario, sin perjuicio de que, dependiendo del sector en el que nos movamos, la normativa contable establezca otras obligaciones (a ojo, la contabilidad de un Banco no es la misma que la de un autónomo, aunque ambos sean empresarios, como tampoco será la misma diligencia la que se les exija).

La época que nos ha tocado vivir, bastante distinta a la de nuestros mayores, ha conllevado que se hayan eliminado los tradicionales Libro Diario y Libro Mayor, de anotaciones manuscritas en negro o rojo, según los casos (y de ahí la expresión de “estar en números rojos”), para introducir en nuestra vida diaria los programas informáticos que, se supone, nos hacen más fácil cumplir con nuestras obligaciones, ya sea para preparar las nóminas, registrar las facturas emitidas o recibidas o para que, con solo darle a una tecla, podamos imprimir el balance anual.

La falta de tiempo, de interés o de comprensibilidad de la normativa contable y fiscal, a la gran mayoría, nos avoca a recurrir a la pericia de expertos contables, ya sean gestores o asesores fiscales, como estos compañeros que llevan la contabilidad en Barcelona. El buen gestor, aunque no nos pueda garantizar la aplicabilidad de todas las exenciones, reducciones y prebendas fiscales existentes, al menos nos puede garantizar un poco de paz en la seguridad de que llegado el día de vencimiento de cualquier impuesto, habremos cumplido con nuestras obligaciones y podremos dejar de pensar en Hacienda por unos pocos meses más.