Es un hecho cierto que, en los últimos tiempos, los bancos, cajas y demás entidades financieras han disparado el número de comisiones que cobran a sus clientes y, también, a sus usuarios. La maraña y el entramado de la normativa bancaria española sigue siendo un desaguisado que nadie sabe, o que nadie quiere, arreglar y que provoca que el consumidor y el usuario de los servicios bancarios, la mayor parte de las veces, se rinda ante la complejidad de distinguir si una comisión es debida o indebida.
El pequeño importe de estas comisiones tampoco ayuda en nada puesto que hay que tener muchas ganas, o estar muy cabreado, para ponerse a discutir por unos céntimos o, a lo sumo, un par de euros. La propia psique española juega en estas ocasiones en nuestra contra: preferimos la pataleta y la bronca rápida con el bancario de turno antes que las largas y reposadas batallas ante los servicios de reclamación de las propias entidades financieras y el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España. Ahora bien, hay que tener en cuenta que los 2€ que yo no reclamo más los 2€ que no reclamas tú, y esos otros 2€ que le han cobrado a todos los vecinos del bloque, acaban sumando un pico, por no decir un potosí.
Sin embargo, pocos saben que el mentado Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones (el DCMR, para abreviar) periódicamente hace públicos los criterios interpretativos que maneja y que son, en definitiva, los que se pueden emplear para conocer dónde les duele a las entidades financieras cuando se apartan de las Buenas Prácticas Bancarias (¡ay! si existieran…).
Antes de nada, conviene recordar que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de la libertad de pacto, de forma que, en la práctica, se puede pactar cualquier cosa con que hay que estar muy atentos a las cosas que se firman. Y más aún a las modificaciones, muchas veces arbitrarias, que mandan las entidades financieras. Pero, en todo caso, la libertad de pactos no implica que el banco pueda hacer lo que quiera sino que, para hacer algo, necesita nuestro consentimiento.
Tomemos, por ejemplo, la famosa Comisión de Mantenimiento de la cuenta. El DCMR considera que tal comisión “remunera el servicio prestado (por el banco al cliente) e incluye una serie de operaciones que podemos definir como <<servicio de caja básico>> y que, en la mayor parte de las entidades, incluye los ingresos y reintegros en efectivo o disposiciones mediante cheque, adeudos e ingresos que se derivan de las liquidaciones periódicas de la propia cuenta y la entrega de los medios de disponibilidad habitual del depósito (talonarios de cheques o libretas), así como otros servicios o apuntes, tales como la custodia del dinero, el mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento del depósito o el derecho a ordenar cargos y abonos en la cuenta”. En consecuencia, si te cobran la comisión de mantenimiento, no pueden volver a cobrarte por ingresar dinero o por retirarlo, por tener el dinero parado en la cuenta, por expedirte una libreta o por usar cheques. Ahora bien, en la práctica nos encontramos con que se cobra por todo ello y, además, cobran la comisión de mantenimiento.
Un criterio, en relación con esta comisión de mantenimiento, que hay que tener presente es que, en palabras del DCMR, “en aquellos casos en los que, al margen de lo establecido en el contrato, y dentro de su libre política comercial, la entidad ha decidido retroceder las comisiones a su cliente durante un determinado número de períodos, este DCMR ha venido estableciendo que, para que la entidad pueda variar dicho régimen, aunque conste contractualmente la comisión, las buenas prácticas y usos bancarios exigirían, en todo caso, una comunicación previa e individualizada a los clientes afectados”. La traducción del criterio a nuestra vida diaria es fácil: si cuando protestabas, te la devolvían, tienen que seguir devolviéndotela, salvo que te hayan mandando una carta a tu nombre diciendo claramente que no te la van a devolver por esto, por esto y por esto otro.
Fuera parte de lo anterior, hay una comisión que cobran las entidades financieras que me chirría y molesta muy particularmente: el ingreso en cuenta por parte de un tercero. Más claramente, los mentados 2 ó 3 euros que les ha dado por cobrar a las entidades financieras cuando haces un ingreso en efectivo en la cuenta de otra persona. Como es otra de las parrafadas que suelto de serie cada vez que me la intentan cobrar, os pongo lo que dice la DCMR para que lo tengáis presente: “por definición, la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta y, por tanto, debe ser remunerado a través de la comisión de mantenimiento y no de forma independiente”.
En el supuesto de cuentas de comunidades de propietarios, por referiros un caso en particular, la entidad financiera puede cobrar, cumpliendo ciertos requisitos, por emitir un duplicado del ingreso pero no puede cobrar por hacer el ingreso o poner el concepto. Ahora bien, hay que conseguir hacérselo entender al bancario de turno a base de superar sus insignes razonamientos, tales como: “es que gasto más tinta al imprimir”, “es una forma de limitar la espera”, o, mi favorita, “son órdenes de arriba”.
A mayor abundamiento, decir que “la cuenta no es mía sino de otra sucursal” no cuela como excusa, ni siquiera como excusa mala, pues tanto trabajo les da el hacer el ingreso en una cuenta residenciada en su sucursal como en otra distinta. El resto de excusas son tan peregrinas que no merecen ni el esfuerzo de rebatirlas.
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