Es esta una pregunta que surge con mucha frecuencia y la respuesta resulta evidente: en este momento no tienes permiso para conducir, de modo tal que la conducción realizada en estas circunstancias es lo mismo que conducir sin haber tenido nunca dicho permiso.
¿Puedo conducir si he perdido todos los puntos del permiso de conducir?
No.La conducción en tales condiciones es, como se dice más arriba, equivalente a no haber tenido nunca el permiso y, en consecuencia, la conducción de un vehículo a motor en tales condiciones es un delito previsto y penado por el artículo 384 del Código Penal que dice: “El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días”. Penas que en el segundo párrafo del mismo artículo se señalan, también, para quien conduce no habiendo tenido nunca el permiso o a quien le haya sido retirado judicialmente.
Como consecuencia de lo dicho resulta evidente la gravedad de la conducción habiendo perdido la totalidad de los puntos del permiso de circulación. Dado que nos encontramos en más ocasiones de las deseables con personas que no conceden la importancia adecuada a tal hecho, hemos decidido la transcripción literal del artículo del código penal, fácilmente comprobable en multitud de páginas, a fin de que se conceda la verdadera importancia que tiene tal conducta.
¿Y puedo conducir con uno o dos puntos?
Naturalmente que sí. Lo que sucede es que, en tal caso, es absolutamente aconsejable la realización de los cursos para la recuperación de puntos del permiso de conducir, ya que el riesgo de pérdida de cantidades pequeñas es alto y nos encontraríamos en la situación anteriormente señalada.
¿Y si he perdido los puntos del permiso de conducir y no me he enterado?
Lamentablemente es una situación que también se produce con cierta frecuencia. La respuesta es, una vez más, evidente; la conducción con pérdida total de los puntos del permiso de conducir infringe las mismas normas con conocimiento del hecho que en otro caso, pues se trata de medidas claramente objetivas, de modo que lo que determina la existencia del tipo penal es el hecho de conducir habiendo perdido la totalidad de los puntos. Es cierto que, en contadas ocasiones, se pueden producir defectos en las notificaciones que podrían representar la nulidad de alguna de las sanciones que han representado la pérdida de los puntos; pero, insistimos, se trata de absolutas excepciones, que habría que analizar en el caso concreto, y que no concurren habitualmente.
¿Qué puedo hacer si ya no me quedan puntos del permiso de conducir o me restan muy pocos?
Pues lo hemos mencionado más arriba; lo que procede es realizar los cursos para la recuperación de puntos que, impartidos por las auto escuelas autorizadas tienen como finalidad la reeducación del conductor reiteradamente infractor. Con la realización de tales cursos se podrán recuperar una parte de los puntos perdidos y, con los efectos de lo aprendido, conservarlos para no volver a la misma situación.
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