La polvareda que levantaron las declaraciones del Señor Ministro de Justicia la semana pasada, acerca de castigar las filtraciones de los sumarios y su publicidad en los medios, era previsible, tanto más cuanto se trata de un tema sensible con la que está cayendo en estos tiempos de incertidumbre, falsedades, cohecho y otros varios. Mas resultan sorprendentes por lo infundadas y carentes de razón, pues, pregunto yo: ¿para qué imponerle una multa a los periodistas si ya los puede emplumar por delito? Tal vez le haya entrado el ánimo recaudatorio al comenzar la época de la Declaración de la Renta o no pretendiese nada más que lanzar un globo sonda para ver como andaba el patio, o vaya usted a saber.
Sea como fuere, como siempre es mejor comenzar por el principio, conviene dejar claro un aspecto fundamental, y generalmente desconocido y malinterpretado, sobre la naturaleza de la instrucción judicial en este país: es una instrucción secreta, por definición del art. 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha sido endurecido la semana pasada también (¿coincidencia?) al “actualizar” la multa a imponerle a los abogados o procuradores que revelasen algo del sumario.
La primera consecuencia de tal naturaleza secreta del sumario y de la instrucción es fácilmente deducible: nadie ajeno al proceso penal puede tener conocimiento de lo que en él se investiga. Al efecto de entender el corolario, conviene hacer matizaciones.
La primera matización se encuentra en la puntualización del nadie ajeno al proceso. Conlleva, inexorablemente, a la delimitación de un grupo que no puede conocer de las actuaciones y acusaciones que se vierten en la instrucción, y que afecta a casi todo el mundo. Sin embargo, ese ajeno al proceso, si bien jurídicamente es fácil de acotar, en la realidad adquiere unos contornos borrosos. En una instrucción normal, estarán incluidos en el proceso: las partes, lo que conocemos como generalmente como imputado o imputados y el denunciante (en términos más correctos hablaríamos, por un lado, del investigado/querellado/denunciado y, de otra parte, la acusación, ya sea pública realizada por el Ministerio Fiscal, privada o particular); la dirección técnica de las partes, verbigracia, los abogados; la representación de las partes, es decir, los procuradores; y todos aquellos que trabajan en el juzgado: desde el Juez al Secretario Judicial y los miembros de la Oficina Judicial al completo, máquina de café incluida. Vamos, que unos cuantos. Obviamente, falta por indicar que también conocerán del asunto que se instruye todos los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad que hayan intervenido, o al menos conocerán de la parte, y en la medida, en la que han intervenido, lo cual es extensible al conjunto de testigos y peritos que las partes tengan a bien aportar al proceso. En consecuencia, si un secreto entre dos ya no es un secreto, entre diez será al menos un rumor y, entre cincuenta, vox populi.
La segunda matización hay que hacerla en función de esta pléyade de conocedores del proceso: todo proceso secreto puede hacerse más secreto. Y la forma es fácil: reduciendo el número de personas que conozcan del asunto. Para ello la Ley de Enjuiciamiento Criminal es bastante expeditiva, pues, el art. 302.2º LECrim, que también ha sido endurecido la semana pasada, permite al Juez encargado de la instrucción que declare, total o parcialmente, el secreto de sumario para las partes, es decir y en definitiva, le permite ordenar que de lo instruido solo se va a enterar él y el Ministerio Fiscal. Indudablemente, una declaración judicial no evita que el imputado sepa lo que ha hecho o dejado de hacer, que el perito tenga acceso a los datos que requiera para hacer su pericial o, por último, que los agentes de la autoridad no tengan conocimiento de los mismos informes que escriben. Aún así mucha gente conoce del asunto (ha habido algún caso en el que para mantenerlo realmente secreto el propio juez se ha currado los autos en secreto y por las tardes), si bien ya se cuidan todos de contárselo a la máquina del café.
Ahora bien, ¿por qué decía yo al principio que ya hay delito previsto para esto de las filtraciones?
El Código Penal dedica completo el Capítulo IV del Título XIX a la regulación de la infidelidad en la custodia de documentos y a la revelación de secretos, castigando en el art. 417 CP al funcionario que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su cargo y, en el art. 418 CP, al particular que se aprovechare de esos secretos, distinguiendo en ambos supuestos el caso de que se cause grave daño para la causa pública o para tercero.
Si es Código Penal ya prevé la imposición de una pena, ¿por qué no se aplica? ¿No sería más fácil, si tan grave es el asunto, comenzar a imputar periodistas? Y, si el asunto no parece ser grave, pues no se aplica la ley, ¿por qué quiere el Señor Ministro meterles el miedo en el cuerpo a los periodistas? Más aún, si un particular se aprovecha de un secreto, es porque alguien se lo ha revelado y, al ser delito, ¿cómo es que no se ha producido una investigación en serio dentro de los juzgados involucrados, deteniendo e inhabilitando a los culpables?
Una de dos: o bien no hay tales delitos, ni siquiera a título indiciario, o bien aquí pasa algo de lo que no nos estamos enterando.
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