El divorcio de mutuo acuerdo
Tras la reforma del Código Civil de 2005 se facilitó el trámite del divorcio en los supuestos de mutuo acuerdo, fue el entonces conocido como divorcio express. Ello tiene consecuencias prácticas muy importantes, ya que, en los supuestos de mutuo acuerdo de los cónyuges, o en la solicitud de divorcio de uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, los trámites pueden ser sumamente rápidos, sencillos y económicos.
En efecto, los requisitos para este modo de divorcio prescritos por el artículo 81.1º del Código Civil, por remisión del artículo 86 de la misma Norma son, sencillamente: que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, y que a la demanda se acompañe el convenio regulador de la nueva situación que se genera con el divorcio.
El verdadero problema estará en redactar el convenio regulador que recoja el acuerdo entre los cónyuges sobre el modo en que se organizarán las relaciones familiares tras el divorcio; es decir, el problema está en el acuerdo de los cónyuges sobre los distintos aspectos que establece el artículo 90 del Código Civil sobre los que, necesariamente deberá pronunciarse el convenio, es decir, sobre los que tendrá que alcanzarse un acuerdo entre los cónyuges:
- Cuidado de los hijos sujetos a patria potestad y modo de ejercicio de ésta, es decir, con quién van a convivir los hijos, régimen de custodia por uno de los progenitores o custodia compartida y régimen de visita con el progenitor no custodio
- Si fuera necesario, régimen de visitas de los nietos con sus abuelos
- La atribución y uso de la vivienda y ajuar familiar
- La contribución de los cónyuges al levantamiento de las cargas del matrimonio y alimentos (la famosa pensión de alimentos a los hijos)
- La liquidación, si procede, del régimen económico matrimonial
- El establecimiento, también si procede, de pensión compensatoria a favor del cónyuge más desfavorecido por el divorcio.
Como decimos, esta será la verdadera dificultad del divorcio por mutuo acuerdo, alcanzar un acuerdo entre los todavía esposos en todos y cada uno de los puntos señalados; la dificultad, por tanto, no será jurídica que, como veremos, tiene un desarrollo perfectamente planificado, sino de entendimiento entre quienes se están divorciando; alcanzado el acuerdo se seguirán los pasos prescritos en la ley de Enjuiciamiento Civil.
Por tanto, este modo de divorcio se puede iniciar una vez pasados tres meses desde la celebración del matrimonio y, su procedimiento viene prescrito por los trámites del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, que al escrito de demanda se acompañará la documentación relativa a la familia, tal como la certificación de la inscripción del matrimonio, así como, en su caso, las de inscripción de los hijos en el Registro Civil y, como decíamos, la propuesta de convenio regulador.
Los cónyuges deberán firmar, por sí mismos, esta propuesta de convenio regulador; con estos trámites previos, se presenta la demanda de divorcio ante el Juzgado competente, pudiendo haber un solo abogado y un solo procurador en la defensa y representación de ambos cónyuges, lo cual, indudablemente reduce los costes de manera importante.
Una vez presentada la demanda, y admitida ésta a trámite, el Juzgado citará a los cónyuges para que se ratifiquen a presencia judicial, por separado, de la petición efectuada. Este es el único trámite para el que será necesaria su presencia en las oficinas judiciales.
Si el matrimonio tuviese hijos menores de edad o incapacitados, el Juzgado recabará informe del Ministerio fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos; incluso, de ser necesario, se oirá a los menores “si tuvieren suficiente juicio” (lo que se suele situar en el entorno de los doce años, pero habitualmente no se considera preciso hacer pasar a los menores por esta situación en estos procedimientos). Tal como señalamos el informe fiscal trata de los asuntos que afectan a los hijos, es decir, cuestiones tales como la patria potestad y la custodia, el régimen de visitas, pensión de alimentos, o cualquier otra cuestión que pudiere afectar a los menores o incapaces.
Si no hubiese hijos menores o incapaces, no será necesario el informe del Ministerio fiscal, por lo que el Juez analizará la procedencia de las medidas propuestas en el convenio regulador y, si todo es conforme a Derecho, como cabe esperar, el Juez dictará sentencia concediendo el divorcio. Como decíamos es un procedimiento, rápido, sencillo y, dependiendo de la voluntad de los cónyuges, económico, puesto que estando de acuerdo no es precisa la presencia conjunta de ambos cónyuges, ni siquiera con su letrado, en ningún momento del procedimiento. En estas circunstancias, ¿por qué no acudir a la vía más económica, la del divorcio online?
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