Naturalmente cabe la posibilidad de que el viaje contratado sea cancelado, por las más diversas causas y tanto por iniciativa del organizador como adoptando tal decisión el propio consumidor. Veremos las posibilidades que la vigente legislación ofrece al consumidor ante estas situaciones, en las que obviamente la solución será diferente según quien haya adoptada la iniciativa de suspensión del viaje combinado.
Si es el organizador quien cancela el viaje ya cerrado y programado en firme, antes de la fecha de salida, el artículo 159 del Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, otorga al consumidor, siempre y cuando no sea por cualquier motivo a él imputable, la misma alternativa que ofrecía en los casos de modificación del contrato: reembolso de todas las cantidades pagadas ,o bien a la realización de otro viaje combinado equivalente o superior, siempre que el organizador pueda ofrecerlo, contemplado como una facultad electiva del consumidor y, además, la correspondiente indemnización.
Si la opción del consumidor fuese por el viaje y éste fuese de calidad inferior, el organizador o el detallista vendrán obligados a devolver al consumidor la diferencia de precio. Si el consumidor opta por la devolución de lo pagado, el reintegro deberá realizarse de las cantidades entregadas, en su totalidad, sin retención de gastos, y en un plazo de 14 días naturales desde que el consumidor haya comunicado su decisión al organizador o detallista, transcurrido el plazo señalado, sin que el consumidor haya sido compensado tendrá derecho al doble de dicha cantidad, todo ello al margen de la indemnización de daños y perjuicios que pudiese proceder.
En cualquiera de los supuestos, el consumidor tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que deberán abonar el organizador o la agencia de viajes y que, en ningún caso será inferior al 5% del precio total del viaje contratado, siempre que el incumplimiento contractual se haya producido entre los dos meses y quince días antes de la fecha prevista para la realización del viaje; naturalmente, si la fecha de incumplimiento es más próxima a la de realización del viaje este porcentaje indemnizatorio se incrementa; así, será del 10% si es entre los quince y hasta tres días antes y del 25% si el incumplimiento se produce en las 48 horas anteriores a la de realización del viaje.
No obstante, la legislación vigente establece dos supuestos en los que no existe la obligación de indemnizar:
- a)Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor y usuario antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación mínima a la fecha prevista de iniciación del viaje.
- b)Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
Como es natural también al consumidor se le pueden presentar circunstancias que le hagan muy gravoso o le impidan radicalmente realizar el viaje, o bien que por razones de oportunidad no le convenga realizar el viaje en las fechas prefijadas. El consumidor puede en todo momento desistir del viaje solicitado o contratado, teniendo en tal caso derecho a la devolución de las cantidades pagadas pero, al igual que sucedía en el caso del organizador o la agencia de viajes, en tal caso el consumidor también debe afrontar el pago de una indemnización al detallista, salvo que la cancelación se deba a causa de fuerza mayor, como prescribe el artículo 160 del Real Decreto legislativo 1/2007 al que nos venimos refiriendo.
Los importes indemnizatorios establecidos para los supuestos de desistimiento por parte del consumidor son los siguientes: los gastos de gestión, los de anulación si los hubiera, y una penalización variable según la antelación con que se haga el desistimiento: 5% del importe del viaje si la cancelación se produce con más de diez y menos de quince días de antelación a la fecha del comienzo del viaje; el 15 por ciento entre los días tres y diez, y el 25 por ciento dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida. De no presentarse a la salida del viaje, el consumidor estará obligado al pago del importe total del viaje.
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