Intervención judicial en las discrepancias conyugales
Entre los múltiples aspectos que regula nuestro Derecho sobre las relaciones familiares, siempre me ha llamado la atención la regulación contemplada en la legislación en relación con la intervención judicial en ciertos desacuerdos matrimoniales. Y de ello, y en especial en como ha quedado regulada a partir de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción voluntaria, tratarán las siguientes líneas.
¿Quién puede pedir la intervención del Juez en los desacuerdos conyugales?
Pues siguiendo los cauces previstos para los procedimientos de jurisdicción voluntaria, los cónyuges, ya sea de modo individual o conjuntamente, pueden pedir la intervención judicial en relación con diversas desavenencias maritales.
¿En qué discrepancias conyugales se puede solicitar la intervención del Juez?
Lo que prevé la Ley se refiere a diversos tipos de situaciones. Así resulta obvia la necesidad de la intervención judicial para conferir la administración de los bienes comunes a uno de los cónyuges cuando el otro no puede participar en dicha gestión (pensemos en un trabajador en el extranjero, mientras su cónyuge reside en España). Otros aspectos recogidos en la vigente Norma se refiere a intervención judicial en cuestiones tales como fijar el domicilio conyugal en supuestos de desacuerdo entre los cónyuges o, también en esos casos, fijar la contribución a las cargas del matrimonio cuando uno de los cónyuges no cumple con su obligación. También se puede solicitar la intervención judicial sobre actos de disposición o de administración de inmuebles o establecimientos mercantiles, que pertenezcan a ambos cónyuges.
¿Qué Juez es el competente para esta intervención?
La competencia territorial para la intervención judicial en estos supuestos viene señalada por la Ley de Jurisdicción voluntaria, que la residencia en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la residencia del matrimonio o, en su caso, del que hubiese sido el último domicilio conyugal.
¿Es necesario acudir a un abogados?
Según los casos. Aunque es posible acudir asistido de abogado y representado por procurador, la Norma establece que la presencia de estos profesionales no es preceptiva, salvo que se trate de un acto de carácter patrimonial con un valor superior a 6.000 euros, en cuyo caso será obligatorio acudir con los profesionales correspondientes.
¿Qué trámite sigue la solicitud de intervención judicial?
Una vez presentada la solicitud, y comprobado que es conforme a Derecho, el Juez oirá a ambos cónyuges y, si es el caso, al resto de los interesados, incluso se practicarán las pruebas que solicitadas se consideren pertinentes. También se dará audiencia en estas actuaciones al Ministerio fiscal, si están comprometidos los intereses de menores u otras personas dependientes.
Con todo ello, el Juez se formará una opinión para dar una solución al conflicto conyugal que se somete a su consideración. Vistos los diversos asuntos en los que es posible la intervención judicial, parece evidente que se explica mejor en unos que en otros dicha intervención; pero ese análisis queda para otros foros.
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