«La vivienda del vecino me provoca humedades». Este es un problema propio de viviendas unifamiliares adosadas, entre las cuales puede ocurrir o no que exista una pared común en la que apoyan ambas viviendas. Como quiera que con frecuencia nos preguntan por esta situación, intentaremos arrojar un poco de luz sobre el asunto.
¿Si mi vecino me provoca humedades, es responsable de las mismas?
La pregunta así formulada requiere de la existencia de un informe pericial que diga, claramente, cuáles son las causas de las humedades. Si, como estamos suponiendo, el informe pericial concluye que las humedades se producen por causa de la ruina o del derribo de la casa colindante, naturalmente será posible reclamar del vecino la reparación del daño.
¿Qué importancia tiene que la pared sirva de apoyo a ambas casas?
Desde luego no se trata de un tema menor. Si la pared es una medianería (pared de apoyo de ambas viviendas) el cuidado de la pared, en principio corresponde a ambos propietarios; pero en el supuesto de derribo, el propietario que ha derribado su casa podrá renunciar a la medianería, es decir, a su parte de propiedad en la pared común, pero serán de su cuenta la reparación de los daños en la pared que el citado derribo pudiera ocasionar. Ello comporta la necesidad de dejar la pared adecuadamente rematada para evitar los daños a quien, desde ese momento pase a ser el único propietario de la pared. Es decir, en tal supuesto, la reparación de la pared y los daños que hubiere podido ocasionar serán de cuenta del propietario de la vivienda derribada.
Más complejo, a priori, podría resultar el supuesto de la casa en ruinas del vecino con pared medianera; no obstante, si se acredita que la falta de cuidado en la pared por la parte del vecino, es la causa de los daños de nuevo será éste quien deba correr con los costes de la reparación, al haber incumplido su deber de cuidado de la propiedad común.
¿Y si existen dos paredes de apoyo perteneciente cada una a las distintas propiedades?
Tampoco es extraño el caso que señalamos de existir una pared de apoyo perteneciente a cada una de las casas construidas en colindancia. En tal supuesto es obvio que cada propietario tiene la obligación de cuidado con su pared, por lo que, de inicio, habrá que probar que es el mal cuidado de la pared del vecino lo que provoca los daños en nuestra propia pared. Probado esto el resultado será el mismo que el anterior. Sin embargo, aquí ya no habrá presunciones legales como en el supuesto anterior.
Nos explicamos, nuestra pared deberá estar adecuadamente rematada en su parte exterior por lo que, de inicio, el derribo de la casa del vecino no debe provocar perjuicio alguno, independientemente, en principio, del estado en que se encuentre su pared, puesto que el derribo no debe afectar a nuestra propiedad. No obstante, no son pocas las ocasiones en que la pared del vecino queda a la intemperie, sin enfoscar, e incluso, en ocasiones, con ladrillos cuyos huecos se dirigen desde el exterior expuesto a la lluvia hacia la pared colindante; en tales casos, parece evidente que los informes periciales corroborarán que al someter a nuestra pared a la recepción directa y continua del agua de lluvia a través de tales conductos directamente dirigidos hacia nuestra propiedad, la causa de las humedades sería la falta de cuidado del vecino y, en tal caso, deberá responder de los daños causados.
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