Crónica de una muerte anunciada
Brittany Maynard falleció hace unas semanas, tanto por propia voluntad como a causa de su enfermedad.
Para aquellos que no hayáis conocido la historia, valga este pequeño resumen: Brittany Lauren Maynard nació en 1984, creció rodeada de familia, fue a la universidad y decidió conocer un poco de este ancho mundo; en 2012, se casó; y, en 2014, le detectaron un cáncer incurable y terminal en el cerebro. Cuando fue diagnosticada, decidió trasladarse, junto con su marido Daniel Díaz, desde su domicilio en California a un nuevo domicilio en Oregon. La única razón para su traslado: Oregon reconoce el derecho a una muerte digna.
Ahora bien, ¿qué es este derecho “a una muerte digna” u ortotanasia? Si nos adentramos en el significado de la misma palabra, podemos encontrar un poco de claridad: orto-, del griego orthos que significa “recto, ajustado a la razón, correcto”; y -tanasia, también del griego thanatos, muerte. Se descubre, así, una “muerte correcta y ajustada a la razón”.
En el ordenamiento jurídico-penal español no tenemos más que una regulación parcial en el art. 143 CP, en el que se distinguen cuatro delitos diferentes, todos ellos relacionados, pero diferentes, y el último sólo relacionado con la muerte digna tangencialmente, a saber:
- Inducción al suicidio.
- Cooperación con actos necesarios al suicidio.
- Cooperación hasta el punto de ejecutar la muerte.
- Causación o cooperación activa por petición expresa del enfermo grave y terminal o que padezca padecimientos graves y difíciles de soportar.
Se aprecia, inmediatamente, por la endiablada redacción de los delitos, que el asunto tiene su miga, pues, puede no ser nada fácil llegar a deslindar todos estos conceptos en el día a día.
Para muestra, un botón, pues la memoria es frágil. Hace ya unos cuantos años, allá por enero de 1998, Ramón Sampedro conmocionó a la sociedad española al suicidarse de una forma muy particular: envenenamiento por cianuro potásico; particular, digo, si tenemos en cuenta que en el momento de su muerte era tetrapléjico, con lo que no podía suministrarse el veneno él mismo y tuvo que ser ayudado. Años después, su amiga Ramona Maneiro reconoció haber sido ella quien le había suministrado el cianuro; y suministrado fue, porque al menos le sirvió el vaso envenenado que él, video mediante, atestiguó beber voluntariamente.
Las dos muertes están y no están relacionadas. En ambos casos, nos encontramos con enfermos sin curación. Aquélla cercana a su fin pero éste aún no. La primera solicita morir eligiendo la forma y el momento, con dignidad. El último solicita lo mismo pero su cuerpo le niega la posibilidad. Brittany desea que le receten un medicamento, decidiendo si tomarlo y cuándo. Ramón solicitó en su día, en diferentes ocasiones y ante diversos Tribunales, que le ayudasen a dar ese último paso, negándosele en todas y cada una de las ocasiones.
En ambos casos, tan parecidos y tan disímiles, nuestras leyes nos aportarían soluciones diferentes.
Deja tu comentario
Debe iniciar sesión para escribir un comentario.