Con más frecuencia de la que sería deseable nos estamos encontrando con que algunas compañías de seguro, ante la producción de un daño del que seamos responsables y creemos tener asegurado nos contestan diciendo que el riesgo no estaba contemplado en la póliza y que, en consecuencia, la compañía aseguradora no se hace responsable del daño causado.
Si la compañía de seguro dice que el daño no estaba cubierto ¿quién debe pagar el daño?
La intención de estas líneas es, precisamente, llevar al ánimo del lector que no siempre es cierto lo que nos dice nuestra propia compañía, por lo que habrá que comprobar si, efectivamente, se trata de un riesgo excluido y, si lo está, habrá que analizar si las circunstancias en las que se produjo el daño son las que se excluyen. No son pocas las ocasiones en las que nos encontramos que existe una exclusión de riesgo, pero que, en las circunstancias en las que se produce el daño, tal exclusión no puede operar, tratándose, en cambio, de un riesgo claramente cubierto por la póliza. Pondremos un ejemplo de reciente entrada en nuestro Despacho para mejor comprensión de lo que decimos. El supuesto es el de un perro de caza que provoca un accidente en una autovía; la póliza excluye los daños causados por los perros fuera de los lugares de caza y, con este argumento la compañía dice que no se trata de un riesgo cubierto; sin embargo, lo que sucedió (y la compañía aseguradora fue informada de ello) fue que el perro, mientras estaba cazando un domingo (día hábil para la caza en el coto en cuestión, por el que atraviesa la autovía), persiguiendo una pieza de caza entró en la autovía provocando el accidente del que la compañía pretende desentenderse. Es evidente que, cubierta la actuación de los perros durante el ejercicio de la caza, la exclusión invocada por la compañía no opera en el caso concreto, ya que sí es un accidente ocurrido con ocasión del ejercicio de la caza, en un día que era hábil para dicha práctica y en un espacio que, si bien no es terreno de caza, sí que se encuentra en el perímetro del coto, por lo que el daño debe sr asumido por la citada compañía.
Si, pese a todo, la aseguradora se mantiene en su posición ¿cómo puedo proceder?
Llevada la situación hasta el extremo de la renuencia absoluta de la compañía aseguradora a asumir sus obligaciones, en supuestos como el señalado en nuestro ejemplo, lo que procede es facilitar al perjudicado, o su compañía aseguradora, los datos de la póliza que cubre nuestra responsabilidad, forzando la presentación del correspondiente procedimiento judicial en el que seremos demandados tanto nosotros como nuestra compañía, ya que existe acción directa frente a la compañía aseguradora; en ocasiones se demandará sólo a la aseguradora, la cual podrá repetir contra nosotros si se ve obligada a pagar en nuestro nombre, con lo cual el debate se centrará en si operaba o no la exclusión en las circunstancias del caso.
También puede ocurrir que nos veamos en la necesidad de hacer frente al daño, propio o ajeno, que creíamos asegurado; en este supuesto, si nos encontramos ante las circunstancias dichas más arriba, procede demandar a nuestra propia compañía aseguradora reclamando su responsabilidad y, por tanto, su obligación de hacer frente a los daños.
Naturalmente, para concluir si se trata de uno de estos supuestos será imprescindible la ayuda de un abogado experto que nos informe de si, efectivamente, se trata de un supuesto excluido o no, actuando en consecuencia. Lo que no es aconsejable es quedarse con la duda de si el daño estaba o no cubierto y nos hemos visto obligados a asumir unos gastos que creamos debieron ser abonados por la compañía aseguradora.
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