¿Castigo, escarnio o ejemplo?


isabel pantojaEl calvario de D.ª Isabel Pantoja parece proseguir su curso. Como adelantaba en un post anterior (Perfidia a la Pantoja), nuestra condenada más folclórica cumple los requisitos establecidos en el Código Penal para que el Tribunal se encuentre en posición de decidir si concede la suspensión de su pena de prisión atendiendo a los criterios legalmente establecidos.

Tal y como ya he indicado, el art. 80.1º CP dispone que el Tribunal debe atender fundamentalmente tanto a la peligrosidad criminal del condenado como a la existencia de otros procedimientos penales contra el mismo. El quid de la cuestión está centrado en torno a ese fundamentalmente al que aludo.

La mayoría de los lectores creo que estará de acuerdo en que la peligrosidad criminal de D.ª Isabel Pantoja es mínima. Claro está que hace un par de años habría dicho que su peligrosidad criminal era nula y, aún así, se ha demostrado en sede judicial que ha delinquido. No obstante, nada parece indicar que en breve plazo vaya a intentar blanquear más dinero, aunque la duda… ¡ay, la duda!… la duda siempre queda.

En cuanto al segundo criterio, la existencia de otros procedimientos penales resulta mucho más fácil de descartar. Es indudable que, de existir otros barrizales que D.ª Isabel Pantoja tuviera que cruzar, conoceríamos ya hasta la última como de la instrucción que se estuviere llevando a cabo.

Pero como ya aventuré, no son estos los únicos criterios que el Tribunal tiene y puede manejar. La pena, toda pena, tiene un valor preventivo general y preventivo especial en relación con el delito. Los términos podrán resultar extraños pero son fáciles de explicar.

La pena, la condena concretamente impuesta a una persona sirve tanto para evitar que esa misma persona vuelva a cometer un delito (valor preventivo especial de la pena) como para evitar que otras personas cometan el delito (valor preventivo general de la pena). Castigo y ejemplo, como se podría decir.

La última resolución conocida del Tribunal que se encarga de juzgar el Caso Blanqueo, fruto de una pieza separada del Caso Malaya, apunta en la dirección del valor preventivo general de la pena. Y valga señalar que, si ese criterio ya se ha enarbolado, muy difícil será que se vaya a cambiar.

Así que ya sólo falta por responder la gran pregunta: ¿qué prisión albergará a D.ª Isabel Pantoja?