¿Viene impuesto por la Ley el régimen económico matrimonial?
No, son los cónyuges quienes determinan cuál ha de ser su régimen económico matrimonial; bien antes de contraer matrimonio o vigente el mismo, los cónyuges pueden otorgar capitulaciones matrimoniales estableciendo o, en su caso, modificando, el régimen económico matrimonial que regirá su vida en común.
Así, pues, será la libre voluntad de los contrayentes o de los ya cónyuges, la que determinará el régimen económico matrimonial, para lo cual en las capitulaciones que otorgarían en escritura pública, es decir con intervención notarial, simplemente deben cumplir unos principios elementales, en esencia, que las disposiciones contenidas en tales capitulaciones no vayan contra principios generales y, en especial, contra el principio de igualdad conyugal. Con tan leves condiciones, la libertad de determinación es plena.
¿Es obligatorio otorgar capitulaciones a fin de determinar un régimen económico matrimonial?
No, cada pareja determinará si otorga capitulaciones y con ellas fija un determinado régimen económico matrimonial que, en uso de su libertad, no tiene por qué seguir ninguno de los reconocidos legalmente, sino cumplir con los principios mínimos ya comentados.
Ahora bien, del mismo modo que los contrayentes pueden optar por otorgar capitulaciones, también pueden optar por no hacerlo y, en ese caso, se aplicará el régimen económico matrimonial subsidiario que contemple la ley para cada caso, en función de la vecindad civil de los contrayentes, el lugar de celebración del matrimonio, etc.
En la mayor parte del territorio nacional, en el llamado territorio común (toda España excepto las comunidades con compilaciones forales: Baleares, Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco y Galicia), el régimen económico matrimonial que se aplicará en ausencia de capitulaciones será el de sociedad de gananciales; por tanto, en esta parte del país si se elige el régimen económico matrimonial de separación de bienes será necesario otorgar capitulaciones matrimoniales; si bien, el Código civil contempla algún supuesto de aplicación de dicho régimen vigente el matrimonio, pero no entraremos ahora en esas excepciones.
¿Cómo puedo optar por el régimen de separación de bienes?
Si la vecindad civil de ambos contrayentes es la común (lo más habitual), y deseando que el régimen de separación de bienes sea el que organice la vida económica matrimonial, será imprescindible otorgar capitulaciones, en las que bien se determine con precisión dicho régimen o bien, sencillamente, se exprese que el régimen económico matrimonial no será el de gananciales. En ambos casos el régimen económico matrimonial será el de separación de bienes.
¿Con el régimen de separación de bienes mis propiedades se liberan del levantamiento de cargas matrimoniales?
No, independientemente del régimen económico matrimonial ante el que nos encontremos, los bienes de los cónyuges están afectos al levantamiento de cargas del matrimonio. Es decir, aquellas cargas familiares derivadas de aspectos tales como la educación de los hijos, los gastos de alimento, vestido, salud, etc., de la vida familiar, son de cuenta de cada familia, en atención a las circunstancias de cada una estos gastos serán diferentes, y a su abono están sujetos todos los bienes de los cónyuges.
¿En el régimen económico matrimonial de separación de bienes se pagan los gastos familiares por mitad?
No necesariamente, serán los cónyuges quienes fijarán las aportaciones de cada uno al sostenimiento de la familia, respetando siempre el ya citado principio de igualdad conyugal; sin embargo, para el supuesto de que los cónyuges no fijasen las aportaciones de cada uno al sostenimiento familiar, la regla no es la de la igualdad, sino la de la proporcionalidad, cada uno de los cónyuges aportará para el mantenimiento de la familia en proporción a su caudal; de modo que un esposo que gana tres veces lo que su cónyuge, con patrimonios previos similares, aportará el triple que su cónyuge a los gastos familiares, salvo otro pacto de los cónyuges que no contravenga el principio de igualdad conyugal.
¿En el régimen económico matrimonial de separación de bienes las propiedades de un cónyuge pueden verse afectadas por las deudas del otro?
Como principio general no, puesto que se trata de patrimonios privativos y diferenciados. De modo que los acreedores de uno de los cónyuges solamente podrán agredir el patrimonio del cónyuge deudor. No obstante, el código civil, para los supuestos de quiebra o concurso de uno de los cónyuges, establece la presunción de que lo obtenido por el otro cónyuge durante el último año (o el plazo al que se retrotraiga la quiebra o concurso) ha sido en su mitad donado por el cónyuge deudor, y en esa cuantía podría ser agredido el patrimonio del cónyuge no deudor; no obstante, esta presunción admite prueba en contrario.
Naturalmente, en el régimen económico matrimonial de separación de bienes cada uno de los cónyuges tiene plena capacidad de administración y disposición de su patrimonio sin interferencia alguna del otro cónyuge.
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