Todos en algún momento de nuestra vida somos o seremos llamados a una herencia, sea ésta de un gran caudal económico o no. Y, para afrontar tal situación se deben realizar, en todo caso, las mismas actuaciones que tendrán como objetivo el que lo que formaba el patrimonio del fallecido pase a formar parte del patrimonio de los llamados a heredarle.
¿Cómo se determina el patrimonio del fallecido?
Bueno, en primer lugar habrá que conocer los diversos bienes, derechos y obligaciones de contenido económico que tenía el difunto, ya que todos ellos conformaran el patrimonio del mismo. Es cierto que, en ocasiones, los herederos desconocen qué bienes o derechos tenía el finado, en cuyo caso es aconsejable obtener una certificación catastral con la relación de bienes del mismo, lo cual servirá como orientación sobre los bienes inmuebles que le pertenecían, tanto de naturaleza urbana como rústica. También será necesario dirigirse a las entidades financieras en las que se sospeche que podría haber cuentas, a fin de obtener la relación de saldos; en todo caso, habrá sido necesario realizar los mismos trámites a fin de poder realizar la declaración del impuesto de sucesiones, de modo que los mismos documentos utilizados para la liquidación del impuesto nos servirán para conocer el patrimonio del causante.
¿Cómo heredero me corresponde una parte de todos y cada uno de los bienes de la herencia?
No, en las operaciones de división de la herencia lo que corresponderá a cada uno de los herederos es una cuota de participación en la misma, y en pago de dicha cuota se le adjudicarán un conjunto de bienes, derechos y obligaciones, de manera que no todos los herederos tendrán parte en todos y cada uno de los bienes hereditarios, sino que lo deseable, si es posible, es que los cada uno de los bienes, derechos y obligaciones corresponda a una sola persona, una vez realizadas las operaciones de división de la herencia. Es cierto, sin embargo, que en muchas ocasiones ello no es posible y es necesario establecer situaciones de copropiedad de los bienes hereditarios, aunque ciertamente no sea lo mejor, ya que, como es conocido, la copropiedad es una fuente de conflictos latente.
Entonces ¿cómo se determina a qué equivale la cuota de cada heredero?
Para ello están las operaciones de división de la herencia. Así, en primer lugar, se realizará el inventario y avalúo de los bienes, que no es sino una relación exhaustiva de los bienes y derechos hereditarios con una valoración económica, que conformarán el activo de la herencia y, por otra parte, una relación de las obligaciones, e contenido económico, existentes en la herencia las cuales, con la correspondiente valoración económica, conformarán el pasivo de la herencia. De tal modo que el haber hereditario vendrá determinado por el activo, es decir, los bienes y derechos, menos el pasivo, es decir, las deudas hereditarias. Realizada la correspondiente operación aritmética habremos obtenido el saldo de la herencia.
¿Se adjudican a los herederos los bienes y derechos o también las deudas?
Naturalmente, la posición de herederos es al de sustituto del fallecido en sus relaciones, por lo que se adjudicarán tanto los saldos positivos como los negativos. Por ello, al realizar las operaciones de división de la herencia se procede a completar lotes en los que las sumas y restas de bienes y derechos, de una parte, y de deuda u obligaciones por otra, tengan como resultado un saldo equivalente a la cuota de participación hereditaria de cada heredero, el cual finalizado el proceso de adjudicación, se convierte en titular de los bienes, derechos y obligaciones adjudicados en pleno dominio por lo que pasa a ser propietario en los bienes y deudor en las obligaciones. Precisamente lo pretendido con la realización del conjunto de operaciones de división de la herencia.
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