Respuestas difíciles a preguntas imposibles


En uno de esos momentos en los que hay que enfrentarse a un folio en blanco, y no tienes ni la menor idea acerca de lo que escribir, he descubierto que lo peor que se puede hacer es preguntarle a alguien sobre qué querría tener información. Al haber caído en la trampa que yo mismo me he tendido, no me queda más remedio que intentar dar respuesta a una de las preguntas que me han planteado: ¿por qué los jueces condenan a 700 años de cárcel si el condenado no va a estar en la cárcel nada más que 30?

Ahí donde las hay, es una pregunta con mucha enjundia, mucha tela que cortar y respuesta elaborada y discutible por demás.

Por intentar comenzar a desenmarañar la pregunta por algún extremo, valga reseñar que la moralidad en poco o nada se aplica a la determinación de una pena concreta. En un post previo relativo al concepto de delito , lo calificaba de acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible e intentaba explicar alguno de esos puntos. Traigo a colación tal definición para que podáis tener presente que en ningún punto se hace referencia a si la acción u omisión cometida es “buena o mala”. En este sentido, no será nada más que una acción u omisión que la ley considera prohibida, que es atribuible a una persona concreta y que, en consecuencia, ha de ser castigada.

Cada uno de estos elementos del delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad) tienen tras de sí muchos años de evolución doctrinal, de aporte filosófico y de argumentaciones, a favor y en contra, para todos los gustos. Para ejemplo, un botón, como dice el refrán: Dracón de Tesalia  postulaba que la ley penal solo necesitaba de una pena, la de muerte, con lo cual si un niño de corta edad robaba una manzana, el castigo que merecía era tal pena máxima; de éste jurisconsulto clásico es de donde procede el calificativo draconiano que se le da a las leyes excesivamente rigurosas. A mi entender, desde aquellos comienzos, hemos avanzado bastante, pues, ya es un triunfo el tener un Código Penal en el que se determinen cuáles son los delitos y qué pena le corresponde a cada uno .

Actualmente, el art. 73 CP  dispone que al responsable de dos o más infracciones se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones cometidas para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas. De este precepto se desprende tanto que ningún hecho puede quedar sin sanción como que los culpables de los delitos van a verse condenados a diferentes penas. Esto lo comprobamos en la realidad práctica en cualquiera de los delitos en que se imponen varias penas, que se verán incrementadas con las penas de los otros delitos que se hayan cometido. Incluso añadiría que la moralidad exige que el culpable sea castigado por todos los delitos que cometa, pues poca seguridad y confianza tendría el ciudadano si viese que los delitos quedan impunes, aunque como bien decía antes, por estos lares, poco influye la moralidad.

A causa de que se deban imponer todas las penas correspondientes a los diferentes delitos cometidos, nos encontramos con situaciones en las que una persona se ve condenada a una pena abultada. Casos como estos los hemos visto durante años en relación a las condenas por delito de terrorismo, en la que ha habido a quien se le ha condenado a mil años de prisión. No se trata de un antojo del Juez ni de la Ley; simplemente, es la aplicación de la Ley la que obliga a que, una vez constatada la comisión de muchos delitos, se imponga la pena correspondiente a todos ellos. Si la suma es abultada, lo será, pero si no lo es, tampoco podemos quejarnos puesto que la regla rige con carácter general: si se entra en una casa y se comete un robo, hay dos delitos y se condenará por ellos (supuesto de una pena baja); si matas a tres personas, tres penas (una cantidad alta); si matas a cincuenta…

Una vez constatado este hecho de múltiple imposición de penas, hemos de darnos cuenta de lo obvio: es imposible cumplir una pena de 1000 años, de 700 o, en muchos caso, de 50 años de cárcel. Sencillamente, porque de esta historia que es la vida ninguno vamos a salir vivos.

Constatado este hecho natural, el legislador se enfrenta a dos posibilidades una vez que una persona resulta condenada: encerrarlo y tirar la llave o establecer medidas para conseguir que el ciudadano que ha delinquido vuelva a reintegrarse en la sociedad. Nuestra Constitución, en su art. 25.2º CE, opta, indiscutiblemente, por un planteamiento reeducador y de reinserción social, con lo cual no es admisible el tirar la llave, lo que conlleva que la pena de prisión, o cualquier pena privativa de libertad o de derechos, deba estar orientada a la consecución de tal fin; no pudiéndose considerar orientada a la reinserción y reeducación la pena de prisión de extensión indefinida o excesivamente amplia. Con la regulación que entrará en vigor el 1 de julio de 2015, el art. 76 CP  dispone unos límites máximos de cumplimiento efectivo de la pena no superiores a los 20, 25, 30 o 40 años, según los casos y el delito, sin perjuicio de la regulación concreta de la pena de prisión permanente revisable.

Ahora bien, ¿cuál es la función de la pena según el común de los mortales? El sancionar, el castigar; lo que en lenguaje técnico se traduce en el planteamiento retribucionista de la pena. En términos quizá más sencillos: ¿si alguien comete un homicidio, ha de castigársele con la pena de muerte? Si la respuesta es afirmativa, el planteamiento es retribucionista; si la respuesta es negativa, primará otro planteamiento. En este extremo de la pena de muerte, tan polarizado por la dialéctica, podemos confrontar la pregunta y posicionarnos en uno u otro sentido, pero cuando debemos aplicar el planteamiento a un delito con pena distinta, surgen las dudas. ¿Al que injuria, le injuriamos, le castigamos con pena de prisión de 30 años o le ponemos una multa? ¿A quien comete un fraude, le desposeemos de todos sus bienes o lo sancionamos de otra forma?

La respuesta a este tipo de preguntas, en muchas ocasiones, difiere en función del credo, ideario político o afectación propia de quien la responde. En el plano de las ideas, toda respuesta es buena y admisible; en la práctica, los extremos tienden a ser perjudiciales. Poneros en situación y preguntaros: ¿si cometo un delito, qué pena consideraría adecuada? Y, ¿por qué le impondría una pena superior al vecino si es él quien lo comete?