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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la decisión tomada por el Tribunal Supremo el 9 de mayo de 2013 es incompleta e insuficiente para proteger a los consumidores que tienen cláusula suelo en su hipoteca.
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Hoy nos hemos levantado con una buena noticia: se ha hecho Justicia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho pública la sentencia que resuelve las cuestiones prejudiciales de interpretación del Derecho Europeo planteadas por diversos juzgados españoles. Y el fallo de la sentencia es favorable a los consumidores.
En mayo de 2013 el Tribunal Supremo sentenció la nulidad por abusivas de las cláusulas suelo celebradas entre consumidores y entidades financieras en aquellos casos en los que no se hubiesen satisfecho los requisitos de transparencia determinados en el sector bancario. En un fallo no exento de controversia, el Tribunal Supremo sostuvo la nulidad de la cláusula suelo desde el momento de su pronunciamiento.
Frente a la decisión, numerosas Audiencias Provinciales y Juzgados de toda España se revelaron de esa forma tan silenciosa, y jurídicamente impecable, consistente en plantear buenos argumentos, razonados y contundentes, ante aquél que pueda admitirlos, en este caso, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
De esa revolución intelectual surge la sentencia que hemos conocido hoy.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entrando al fondo del asunto, sostiene que la decisión del Tribunal Supremo comporta una protección incompleta e insuficiente de los consumidores pues la legislación europea exige que las cláusulas abusivas no vinculen a los consumidores. Dado que la decisión del Tribunal Supremo consistía en que a partir de su declaración no se aplicaban las cláusulas suelo, nos quedábamos con unos cuatros años de bajada del Euribor de la que no se podían beneficiar los consumidores, quedando, en definitiva, durante esos años de aplicación de la cláusula, vinculados a ese extremo del contrato que se considera abusivo.
La retroactividad en las cláusula suelo declarada abusiva va a traer como consecuencia que todos aquellos consumidores que se encuentren pleiteando en los tribunales verán devueltos los intereses excesivos que han pagado a mayores de lo debido. No obstante, todos aquellos otros consumidores que hayan terminado sus procedimientos no podrán exigir el pago de los intereses pagados entre 2009 y 2013 puesto que la ley española no contiene previsión específica en relación con la modificación de las sentencias firmes por causa de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La reacción de la banca no se hará esperar, estoy seguro. En poco tiempo deberán decidir si eliminan de forma generalizada las cláusulas suelo de sus contratos (cosa que ya han hecho algunos bancos en los años anteriores) para así no tener que incurrir en los costes de los procedimientos que se van a seguir contra ellos o bien si de forma contumaz continúan con su aplicación.
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