En alguna que otra ocasión ha habido quien me ha preguntado sobre la causa de acudir a los Tribunales cuando parece obvio que se tiene la razón, como en el caso de los desahucios por impago de renta o del cobro de facturas impagadas. Las razones que los diversos clientes me han dado para sostener su postura han sido de lo más variopintas e ilustrativas, pero no por ello menos equivocadas, más aún cuando, generalmente, dan sus razones en pleno acaloramiento, pues podéis tener por seguro que es bastante difícil el explicarle a un autónomo que no puede ir a cobrarse la factura que le adeudan así como si tal cosa ni explicarle al propietario de un piso, al que un vecino le ha dicho que, fuera parte de que no le pagan la renta, le han destrozado el piso, no puede ir a deshacerse de los inquilinos con la expeditiva patada en la puerta.
Todo este tipo de situaciones, que podéis perfectamente imaginar, se reconducen a lo que habitualmente se conoce como “la proscripción del uso arbitrario de la fuerza”; vamos, en castellano, que está prohibido tomarse la justicia por la mano. La explicación más fácil que se me ocurre se apoya en que, si cada cual hiciese lo que cree que es “justo” y a lo que tiene derecho, esto se convertiría en una selva, en la que sólo sobreviviría el más fuerte (que sería considerado el más justo, pues su razón, o sinrazón, siempre prevalecería) y que no tendría de sociedad ni siquiera la apariencia.
Uno de los mejores ejemplos de esta prohibición general la encontramos en el delito de realización arbitraria del propio derecho, contenido en el art. 455 CP : “El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses”. La cosa se agrava si se hace uso de armas.
Si nos fijamos en lo que dice el tipo delictivo, podemos descubrir cuáles son los elementos necesarios para encontrarnos frente a frente con el delito.
En primer lugar, será indispensable que el “delincuente” realmente sea titular de un derecho, ya sea bien de crédito o bien real (como en los ejemplos puestos con anterioridad: la factura impagada para el autónomo o el derecho de propiedad para el arrendador, aunque éste último también tiene un derecho de crédito en virtud de las rentas insatisfechas y los destrozos causados en el piso), para que podamos entrar a sopesar la existencia del delito.
Como segundo elemento, ha de demostrarse la realización de una actuación al margen de las vías legalmente establecidas. En ambos ejemplos, los clientes pretenden realizar el derecho que tienen sin acudir a los Tribunales, en los cuales, tras el debido procedimiento y formalidades, sentenciar la situación y ejecutar lo determinado en la sentencia.
Y, por último, se requerirá hacer uso de violencia, intimidación o fuerza en las cosas. Creo que todos tenemos una idea de lo que implica hacer uso de violencia o de intimidación. La fuerza en las cosas se ejemplifica bastante bien mediante la patada en la puerta.
Si nos damos cuenta, en este delito, subyace la idea de que quien actúa, tiene la razón, pero se ha desmedido en los medios empleados para obtener los resultados que desea. Asimismo, ejemplifica cómo aun teniendo razón, puede perderse por un momento de acaloramiento.
Además, y lo que no es menos importante, según los casos, podremos encontrarnos con otros delitos cometidos en el ínterin, lo que conlleva que el asunto empeore rápidamente para nuestro delincuente primerizo. Si el propietario del piso decide finalmente solucionar su problema con la expeditiva patada en la puerta y lanzamiento del arrendatario fuera del piso sin mayores miramientos, existirá un concurso con un delito de allanamiento de morada y, con toda probabilidad, con otro delito de lesiones. Si es el autónomo mencionado el que, para obtenerse el cobro de la factura, se queda con el coche del deudor, tendremos un delito de robo y, probablemente, también acaben entrando en juego los delitos de amenazas y lesiones.
Visto lo visto, hacedme caso: no os toméis la justicia por vuestra mano.
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