Las crisis matrimoniales en la mayoría de los casos conllevan la necesidad de determinar un régimen de custodia para los hijos.
Cuando hablamos de crisis matrimoniales nos referimos a aquellos supuestos en los que, por cualquier circunstancia, la relación matrimonial se complica. Los tres tipos de crisis matrimoniales reguladas en nuestro ordenamiento jurídico son: el divorcio, la separación y la nulidad matrimonial.
Uno de los efectos que hay que determinar en el momento de producirse el divorcio o la separación o de declararse la nulidad del matrimonio, y siempre y cuando existan hijos menores de edad o dependientes, es la concreción del régimen de custodia de los menores.
Como en otras ocasiones os he comentado, este ámbito de actuación dentro del Derecho Civil sería el propio de los abogados especialistas en Derecho de Familia.
Si bien nadie duda que, constante el matrimonio, los hijos son responsabilidad de los padres y son ambos los que han de proveer para su mantenimiento, atención, cuidado, educación y todo aquello que puedan necesitar, cuando nos enfrentamos con una crisis matrimonial, muchas veces, parece olvidarse esta responsabilidad.
El mantenimiento de los hijos generalmente se satisface con la determinación de una pensión alimenticia con la cual suplir los ingresos que los menores no tienen. Parece lógico, en realidad, que si cuando vivíamos juntos, ambos pagábamos todo a medias para mantener a los chavales, ahora que nos divorciamos, sigamos haciéndolo así. Sin embargo, la realidad no siempre es lógica.
Otro de los aspectos a determinar, y que habitualmente plantea conflictos infinitos y que va íntimamente ligada con la pensión alimenticia e incluso con la atribución del domicilio familiar, es la concreción del régimen de custodia de los menores. A ojo nos salen los tres tipos de custodia: exclusiva para la madre, exclusiva para el padre y custodia compartida.
La custodia compartida , que a mi entender sería preferible en la mayoría de las situaciones en atención al interés superior del menor, exige, en el día a día, del entendimiento y concordia de los progenitores; cosa ésta harto difícil en el caso de las crisis matrimoniales duras. En todo caso, si los progenitores van a ser incapaces de ponerse a hablar y llegar a los acuerdos necesarios, como personas civilizadas, para tomar en conjunto las decisiones que atañen a los menores, habrá que plantear otro de los regímenes de custodia posibles.
Tal y como os digo, la custodia de los menores comporta muchas más consecuencias de las que a primera vista nos pueden venir a la cabeza. La necesidad de obrar con previsión resulta máxima tanto más en cuanto todas estas decisiones van a conllevar serias consecuencias para los menores. Como siempre, y no me cansaré de decirlo nunca, antes de dar un paso adelante, lo mejor es consultar con un abogado matrimonialista en Madrid , en Zamora, en Cuenca o donde lo tengáis más a mano. Sólo a través de una decisión informada podréis plantear un buen futuro.
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