Tasas judiciales y cláusulas suelo
El BOE del 28 de febrero nos despertaba con la publicación del Real-Decreto Ley 1/2015 de “Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras mejoras de orden social” que contiene tanto la grata noticia de la exención del pago de las Tasas judiciales para las personas físicas y aquellas personas jurídicas que tengan reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita como una naciente regulación de la segunda oportunidad para aquellos que entren en concurso (la antiguamente conocida quiebra). Pero las buenas noticias no acaban aquí: se amplía por dos años más la moratoria en los lanzamientos hipotecarios, que iba a expirar en unos meses.
Parece mentira pero esto de tener un año plagado de elecciones comienza a dar sus frutos.
Dado la amplitud de las reformas, comentaremos la que a mi entender resulta más importante o, por mejor decir, trascendente: la supresión de las tasas judiciales desde este mismo domingo.
Las maltraídas Tasas judiciales eran el “precio” que el ex-ministro de Justicia Gallardón impuso para la interposición de cualquier demanda o recurso en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, instaurando el principio de “si quieres Justicia, tendrás que pagarla”. En pocas ocasiones, sino en ninguna, se ha vivido en el ámbito jurídico una cohesión tal: a nadie le gustaron y todos las rechazaron. Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados y Procuradores, hasta Catedráticos y Profesores de universidad, mostraron su oposición a las Tasas.
A la mala idea de las Tasas hay que añadir el momento de la ocurrencia legislativa: en plena crisis, con desahucios día sí y día también y con todo el mundo preocupado por las cláusulas suelo en sus hipotecas (que en la mayoría de los casos nadie sabía que las tenía), las Tasas supusieron la última estocada a la dignidad de quien se veía en la obligación de buscar el auxilio judicial cuando ya no quedaba otra alternativa.
A partir del lunes, con la apertura de los juzgados, toda nueva demanda, recurso o solicitud que se presente podrá hacerse libre de la carga que supone la Tasa judicial.
Todos los Abogados, quien más y quien menos, nos hemos visto en la obligación de tener que aconsejarle en los últimos tiempos a algún cliente que dejase de litigar porque su economía no iba a soportar un proceso, que se puede extender en el tiempo durante años, más el pago del coste añadido de las tasas en las diferentes instancias (300€, 800€ y 1200€ mínimo en cada una). Ahora, por fin, vuelve a imponerse el criterio jurídico, pudiendo obviarse el económico, al tener que defender los legítimos intereses de los clientes.
Uno de los ámbitos en los que previsiblemente vaya a influir con más énfasis la supresión de las Tasas judiciales será el de las cláusulas suelo. Hemos de tener en cuenta que, realmente, cuando se acciona contra una cláusula suelo, entramos en un procedimiento en el que se tiene que examinar una hipoteca, la cual en una sobreabundancia de casos no desciende de 100.000€, lo que encarecía la Tasa sobremanera. Si al precio de la Tasa le añadimos la difícil situación económica de la parte afectada por la cláusula suelo, el litigio podía morir siquiera antes de nacer. En algunas ocasiones, la solicitud de justicia gratuita podía sortear el problema de la Tasa, pero no son pocos los casos que caen en ese limbo intermedio entre la holgura litigiosa y el mínimo establecido para solicitar el beneficio de justicia gratuita. En todo caso intermedio, la decisión final se veía afectada por un único criterio: ¿podré pagar la Tasa y comer este mes?
A estas alturas ya son sobradamente conocidas las consecuencias de tener en la escritura de préstamo hipotecario una cláusula suelo. Su condición de cláusula abusiva, si tal consideración es demostrada en el debido proceso judicial, conlleva su declaración de nulidad y, en consecuencia, su desaparición de la escritura. Por virtud de las diferentes sentencias del Tribunal Supremo, recaídas en diferentes procedimientos judiciales, se ha configurado una nulidad, a falta de mejor clasificación, de efectos limitados, por contraposición a la nulidad clásica, que conlleva un efecto desde el mismo momento en que surgió la relación jurídica. Sin embargo, por cuestionables que puedan parecer las decisiones del Tribunal Supremo, lo cierto es que vienen a aportar un poco de seguridad jurídica en una situación hasta ahora caótica. La limitación de los efectos de la declaración de nulidad provoca que la posible reclamación de los intereses pagados en exceso, debidos a la existencia de la cláusula suelo, sólo pueda hacerse desde la fecha de 9 de mayo de 2013, momento en que se produjo la primera sentencia del Tribunal que reconocía la nulidad de este tipo de cláusulas.
Constatados este planteamiento limitativo, la frecuencia de aparición de las cláusulas en los préstamos hipotecarios, y la exención del pago de las Tasas judiciales a las personas jurídicas, hemos de concluir que es previsible un aumento del número de demandas en las que se solicite tanto la declaración de nulidad de las cláusulas como los intereses pagados en exceso desde la fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo.
Un gran avance aunque aún queda mucho por hacer.
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