El poder político pretende siempre presentarse como legítimo ante la opinión de los ciudadanos y ante la opinión pública mundial.

Para alcanzar esa legitimación resulta fundamental el respeto al principio de legalidad. Una relación de poder no alcanza estabilidad más que cuando el elemento jurídico se impone al elemento de dominación, canalizándolo y controlándolo. El Derecho no resuelve todos los problemas de la comunidad, pero ayuda a delimitarlos. Busca la seguridad y por eso define posiciones y regula las relaciones políticas y sociales. Es un factor de organización, de estabilidad. Es por ello que el problema de la relación entre el poder político y el Derecho surge de la propia naturaleza de ambos.

El poder político crea o define el Derecho, necesita del Derecho para imponer un orden y, en aplicación del principio de legalidad, esencia del sistema democrático, queda prendido y envuelto en ese mismo orden y por ese mismo Derecho. El carácter innovador del poder lo lleva a proyectar en la vida social ideas y valores que, cuando cristalizan, se institucionalizan. El poder político queda delimitado, regulado, encauzado por el Derecho, si bien, esta limitación no puede consistir sólo en una simple barrera para toda iniciativa del poder, porque el Derecho envejece, se anquilosa, queda insuficiente y deficiente ante la nueva realidad social y política: caduca. Por eso, necesita del poder político para renovarse e institucionalizar nuevas ideas y valores.

Esta tensión entre el poder político y el Derecho existe desde siempre, como desde siempre ha existido para el poder la tentación de no someterse al dictado de las Normas. En esta tensión dialéctica, el poder ha buscado siempre un fundamento de su propia existencia y proyección y ha pretendido, en consecuencia, desprenderse de toda sujeción, de toda norma. Un breve repaso de la evolución del problema, desde una perspectiva teórica, desde la antigüedad y hasta la implantación del sistema constitucional podría ser el siguiente:

  • Es usual citar la tragedia Antífona, de Sófocles, como texto que presenta con claridad, la tensión entre el poder y ciertas normas de general acatamiento y cumplimiento, bien que más que jurídicas fueran religiosas.
  • Platón, en La República, prefiere el gobierno del filósofo; el filósofo-político ha visto la realidad y debe enseñársela a sus conciudadanos y conducirlos hasta ella. En Pilón el poder se manifiesta con pureza en su rol directivo, motor, por encima incluso de las leyes. En cambio, en su obra posterior Leyes, concede un importante papel a la ley junto al gobernante.
  • Aristóteles es más partidario del ejercicio del poder mediante el Derecho. Es el primer pensador que intenta una fundamentación teórica de la institucionalización jurídica del poder: es peligroso, dice, que el poder no esté regulado por las leyes y que esté exento de toda responsabilidad; pedir cuentas a los gobernantes, es un principio saludable para evitar la corrupción del poder y el enriquecimiento en el ejercicio del cargo.
  • Cicerón concibe el Derecho como la recta razón congruente con la naturaleza.
  • En el Medievo  se da un difícil equilibrio inestable entre el poder del monarca como ungido de Dios y su subordinación al Derecho, que lo hace Rey. El Rey está sometido al Derecho, pero no cabe contra él demanda ni resistencia.
  •  Con el nacimiento del Estado se construye la doctrina de su razón. Para Bodino, el poder del Estado está por encima de las leyes, no ligado por ellas: es absoluto. El poder se justifica por el hecho de su establecimiento y ejercicio. 
  • Frente a esa doctrina de la soberanía absoluta, la escolástica española construye la doctrina de la soberanía como poder supremo, si, pero no absoluto. Al ser el Rey parte de la comunidad, se obliga a las mismas leyes que promulga. Aun así, como no hay poder superior al Rey, no cabe ejercer coerción sobre él.
  • Locke marca el inicio de lo que será el Estado constitucional y representativo. Justifica la separación de los órganos de poder, la prevalencia del Legislativo y, en general, pone las bases teóricas del Estado liberal. Montesquieu insiste y desarrolla esta vía de la institucionalización jurídica del poder como garantía de la libertad. Rousseau erige la supremacía de la ley, como expresión de la voluntad general.
  • Concorcet hace del respecto a los derechos humanos el sumo criterio político. Kant confía mucho más en el Derecho que en la moral para regular y contener al poder político. Y Sieyès habla de la necesidad de combinar en la Constitución múltiples precauciones por las que el poder se vea constreñido a someterse a formas ciertas que garanticen su aptitud para el fin que debe alcanzar y su impotencia para separarse de él.

Con la consolidación del sistema constitucional, el principio de legalidad se convierte en piedra angular de la democracia, la principal garantía de control del poder político será la limitación del mismo por su sometimiento a la ley, siendo así el principio de legalidad, piedra angular del principio democrático como modo de organización.