Tal y como examinábamos hace un tiempo, la individualización de la pena es tanto una exigencia en nuestro Derecho Penal actual como un derecho de los justiciables puesto que, en definitiva, quien comete un delito ha de recibir, como legítima consecuencia, una pena acorde y proporcional  a la gravedad del hecho cometido.

Sin perjuicio de lo dicho, el legislador, a lo largo del articulado del Código Penal, ha determinado una serie de supuestos en los que, pese a haberse cometido una acción típica, antijurídica y culpable, no se va a imponer pena alguna por tales hechos.

Uno de estos supuestos es el denominado encubrimiento entre parientes. El art. 454 CP, a estos efectos, dispone que: “Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1º del art. 451.” Breve y conciso, pero trascendente.

Descubrimos, ya en la primera frase, la naturaleza de excusa absolutoria de este artículo: se exime de la pena que en otro caso correspondería imponer.

En el art. 454 CP apreciamos que, para poder eximir de pena, se tienen que dar los siguientes requisitos:

  • Que se halla cometido un delito previo, sea del tipo que sea, por alguna de las personas mencionadas: el cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes o hermanos.
  • Que quien quedará exento de pena haya cometido un delito de encubrimiento regulado en el art. 451 CP.
  • Que quien quedará exento de pena tenga una relación familiar, de las señaladas en la norma, con quien cometió el delito previo.
  • Que quien quedará exento de pena no se encuentre en el supuesto de delito de encubrimiento del art. 451.1º CP, es decir, de las posibilidades de encubrimiento hábiles para aplicar la excusa absolutoria quedaría excluido la situación en la que el encubridor auxilia a los autores o cómplices del delito previamente cometido a beneficiarse de los resultados de tal delito.

La aplicabilidad práctica del encubrimiento entre parientes es grande. Pensad, por ejemplo, en lo que harían unos padres que descubren que su hijo ha cometido un delito: ¿lo delatarían a la policía o se desharían de las pruebas del delito? El “deshacerse” de las pruebas del delito da lugar al delito de encubrimiento, con lo que los padres, de vote pronto, pasarían a ser delincuentes o bien verían trastocada plenamente su vida y paz familiar.

No obstante, la misma necesidad de existencia de esta excusa absolutoria del encubrimiento entre parientes ha sido discutida a lo largo del tiempo, dándose argumentos a favor y en contra, lo que ha dado lugar a que la causa última de la existencia de la excusa absolutoria sea cuestión de oportunidad política y política criminal del legislador antes que una decisión de orden técnico jurídico. ¿Por qué hay que admitir unos comportamientos injustos y no otros? ¿Por qué considerar que la actuación de los parientes estaría justificada? Preguntas que se responden solas… o no.