Uno de los delitos que más fácilmente se pueden cometer por mero desconocimiento es el delito de expedición de moneda falsa contenido en el art. 386.3º CP , que castiga la mala costumbre de colarle a alguien la moneda falsa que previamente nos han colado a nosotros.

El delito, quizá por su frecuencia, prácticamente se explica sólo: “El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses”. Como vemos, lo de trocar la moneda puede salir muy caro: le cuelas en el supermercado un billete de 500€ (que sí, que existen, no son un mito) y puedes dar con tus huesos en la trena, si bien es cierto que con una pena tan baja se sustituye.

Pero se aprecia en la tipificación legal una distinción en la conducta dependiendo de si el valor de la suma expendida es mayor o menor de 400€. No siempre la ley penal prevé estas distinciones y otras muchas veces prefiere no hacer distinciones de ningún tipo, pero en esta ocasión, por fortuna, nuestro legislador ha querido establecer regímenes distintos para las operaciones de mayor y menor cuantía, sobre la base, cierta por otra parte, de que en la mayoría de las ocasiones el importe de este tipo de operaciones es pequeño y, antes que atentar contra la seguridad del tráfico mercantil o buscar un lucro ilícito, lo que pretende la gente es no soportar la pérdida del dinero.

Pues aquélla es la principal consecuencia de tener la desgracia de que te cuelen un billete falso: has perdido ese dinero.

El ciudadano diligente, frente a tal situación, es decir, descubrir que el billete que acaba de recibir tiene un dibujo un poco raro o no tiene el tacto habitual, debe acudir a su entidad financiera de confianza (si es que eso existe) para que le indiquen si el billete es realmente válido y, caso de que sea una burda falsificación, entregarlo a la entidad para que lo remitan al Banco de España, sin contraprestación alguna.

Sin embargo, el ciudadano en esa situación muchas veces recurre a deshacerse de la prueba del delito por la vía más rápida: la necesidad de una dosis de cafeína surge de improviso, se recuerda de súbito lo que faltó por comprar o las noticias del día, sin saber cómo, resultan más apetecibles. Será este pecadillo el que resulte sancionado.

Pero el ciudadano diligente aún tiene una alternativa frente a la pérdida pecuniaria: puede denunciar los hechos. Hay que reconocer que conseguir probar que el billete falso te lo han colado en uno u otro sitio y que, además, ha sido tal o cual persona puede convertirse en algo prácticamente imposible pero nunca se sabe donde pueden llegar a acabar las denuncias cuando la policía empieza a tirar del hilo. Cierto es que un único billete falso puede levantar pocas sospechas, pero no lo es menos que el barullo que se puede liar si en un mismo día se reciben quince denuncias por los mismos hechos, puesto que podríamos estar frente a una distribución organizada.